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jueves, 27 de diciembre de 2012

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982)

PREÁMBULO 

 Los Estados Partes en esta Convención, Inspirados por el deseo de solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar y conscientes del significado histórico de esta Convención como contribución importante al mantenimiento de la paz y la justicia y al progreso para todos los pueblos del mundo, Observando que los acontecimientos ocurridos desde las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar celebradas en Ginebra en 1958 y 1960 han acentuado la necesidad de una nueva convención sobre el derecho del mar que sea generalmente aceptable, Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto, Reconociendo la conveniencia de establecer por medio de esta Convención, con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados, un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos, Teniendo presente que el logro de esos objetivos contribuirá a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, sean ribereños o sin litoral, Deseando desarrollar mediante esta Convención los principios incorporados en la resolución 2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970, en la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró solemnemente, entre otras cosas, que la zona de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación se realizarán en beneficio de toda la humanidad, independientemente de la situación geográfica de los Estados, Convencidos de que el desarrollo progresivo y la codificación del derecho del mar logrados en esta Convención contribuirán al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones, de conformidad con los principios de la justicia y la igualdad de derechos, y promoverán el progreso económico y social de todos los pueblos del mundo, de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, enunciados en su Carta, Afirmando que las normas y principios de derecho internacional general seguirán rigiendo las materias no reguladas por esta Convención, Han convenido en lo siguiente:

 PARTE I INTRODUCCIÓN 

 Artículo 1 Términos empleados y alcance 

1.  Para los efectos de esta Convención:
1) Por "Zona" se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional;
2) Por "Autoridad" se entiende la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos;
3) Por "actividades en la Zona" se entiende todas las actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona;
4) Por "contaminación del medio marino" se entiende la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento;
5) a) Por "vertimiento" se entiende:
i) La evacuación deliberada de desechos u otras materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar;
 ii) El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar;
b) El término "vertimiento" no comprende:
i) La evacuación de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar destinados a la evacuación de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones;
ii) El depósito de materias para fines distintos de su mera evacuación, siempre que ese depósito no sea contrario a los objetivos de esta Convención.
2. 1) Por "Estados Partes" se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales la Convención esté en vigor.
2) Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a las entidades mencionadas en los apartados b), c), d), e) y f) del párrafo 1 del artículo 305 que lleguen a ser Partes en la Convención de conformidad con los requisitos pertinentes a cada una de ellas; en esa medida, el término "Estados Partes" se refiere a esas entidades

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Lee la carta de Álvaro Vargas Llosa a la Cancillería peruana sobre 'La Haya'

Sabado, 15 de diciembre de 2012 | 9:53 am

Álvaro Vargas Llosa.
Quien ve mínimas posibilidades de que Perú gane en la Corte de La Haya.
Pide que, si finalmente se concreta la derrota, no caigamos en resentimientos hacia la nación vecina.


Carta abierta a Torre Tagle (Texto de Álvaro Vargas Llosa publicado en el diario La Tercera, de Chile)

ME DIRIJO a ustedes -el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú- usando el apelativo con el que se los conoce por la casona virreinal que les sirve de sede principal. Lo hago con respeto por sus vivos y sus muertos, entre quienes están algunos de los peruanos que más admiro.

Tengo la esperanza de que vean un ánimo constructivo en estas líneas, con las que quiero expresarles que ha llegado la hora de un gran cambio de mentalidad.

Lo hago ahora que la fase oral del proceso de La Haya ha acabado y sólo falta el dictamen, probablemente dentro de pocos meses.

Creo que las posibilidades de que el Perú obtenga el triunfo son mínimas en lo que se refiere al reclamo principal -una delimitación marítima basada en una línea equidistante- y algo mayores, pero no muy grandes, en lo que se refiere al segundo, es decir, la determinación de nuestra soberanía sobre el llamado triángulo exterior, que está fuera de la zona marítima chilena y estaría dentro de la nuestra si ella rebasara el paralelo de latitud.

Explicaré en seguida las razones por las que creo esto y me apresuro a decir que preferiría equivocarme.

Temo, además, que el orgullo herido de muchos compatriotas pueda, si el fallo nos es adverso, frenar durante un tiempo el proceso de superación del trauma histórico, del que es prueba el vuelco que hemos dado a nuestras relaciones.

No dramatizo las cosas: confío en que la dinámica de los intercambios y el espíritu de los tiempos nos volverán a acercar, pase lo que pase.

Pero es mejor celebrar triunfos que no se dan por seguros que sufrir derrotas que no se le pasan a uno por la cabeza, especialmente en el terreno de las relaciones exteriores, donde los sentimientos suelen adquirir una intensidad tribal muy poderosa que no facilita la sindéresis y el sentido de las prioridades. De allí mi aprensión.

El cambio de mentalidad que urge en Torre Tagle exige dejar atrás una forma de entender nuestras relaciones exteriores que tuvo mucho sentido en el pasado, porque la independencia latinoamericana produjo repúblicas indefinidas en tantos sentidos. 
Esa mentalidad -de la que la generación que nos representa gallardamente en La Haya es tal vez el canto de cisne- se concentró en la definición de nuestras fronteras y nuestra identidad republicana de cara a los vecinos y el resto del mundo.

Hoy día, sólo una inseguridad en nosotros mismos puede justificar que ustedes sigan dedicando los mejores esfuerzos a algo que está esencialmente resuelto y que se resistan a actualizar la mentalidad decimonónica.

Urge una nueva perspectiva que vea en la integración real -no la ritual que silba en la boca de políticos de poca monta, ni la dictada por la moda o la corrección política- la forma inteligente y patriótica de honrar la promesa de nuestra independencia, de la que pronto se cumplirán 200 años.
En el empeño de la afirmación de nuestras fronteras volcaron sus predecesores en la Cancillería peruana lo mejor de sí.
No desmerezco ni por un instante lo que hicieron: sin ellos, no habría República del Perú.
Entre los cancilleres que contribuyeron a la afirmación de nuestro espacio como república soberana hay figuras deslumbrantes.

Cito algunas: el liberal Sánchez Carrión, que entendió bien que, a pesar de su mesianismo, Bolívar era indispensable para derrotar a España; el escritor Felipe Pardo y Aliaga, cuyos méritos fueron mayores fuera de la cancillería, pero que dio lustre y cultura a esa institución; y un Toribio Pacheco, el mejor canciller de nuestra historia a decir de los historiadores Riva Agüero y Basadre, un genio que logró la alianza de Perú, Chile, Ecuador y Bolivia ante la amenaza naval española en 1865 y 1866, y que poco antes explicó al mundo en textos memorables la justicia de nuestra causa.

La mejor prueba de que era necesario que sus antecesores dedicaran sus esfuerzos a la afirmación de los límites de la república es que con frecuencia los tratados que se firmaban eran superados por nuevos conflictos o circunstancias que obligaban a hacer nuevos tratados.

Por eso hubo que hacer un nuevo tratado con Brasil en 1909, a pesar del que habíamos firmado medio siglo antes; por eso hubo que ratificar el que teníamos con Colombia, y que una guerra había puesto en cuestión en 1932 y 1933; por eso seguíamos firmando protocolos con Bolivia en 1925, 23 años después del primer tratado limítrofe con ellos; y por eso en 1998 hubo que acabar de sellar una frontera con Ecuador, a pesar de que existía un tratado desde 1942.

No sorprende, pues, que estemos ahora litigando en La Haya, a pesar de que en 1999, poco después del Acta de Ejecución que firmamos con Chile, el Perú anunció que se habían acabado para siempre los conflictos.

Me siento obligado, por un elemental respeto a ustedes, a explicar por qué creo que tenemos mínimas posibilidades de ganar en lo referente al reclamo principal y algo mayores, pero no muy grandes, en lo que atañe al segundo.
La tradición jurídica y política peruana mezcla muchos elementos que van a contrapelo de la formación de quienes van a decidir esto en Holanda.

El positivismo jurídico, el formalismo y el reglamentarismo de nuestra tradición hicieron que a menudo le busquemos tres pies al gato.


La ley no suele ser para nosotros un conjunto de principios derivados de la sabiduría de los siglos, sino cualquier cosa que dice el que manda. La hacemos con tanto grado de irrealidad y la interpretamos de una forma tan puntillosa y jesuítica que cualquier cosa puede ser vista como la ley y cualquier cosa como su violación. 

Esta tradición hace que nos importe la letra pero no el espíritu. 
No importa que el espíritu diga una cosa si la letra, torcida por nuestro formalismo interpretativo, dice otra. Por eso en la Colonia se decía “se acata pero no se cumple”.

Por eso también tenemos los peruanos una economía informal tan grande y un respeto tan escaso por la legalidad.

¿A dónde voy?

A que si aplicamos esta tradición a los documentos clave del proceso de La Haya -el Decreto Supremo en el que el Presidente Bustamante y Rivero proclamó la soberanía sobre las 200 millas marítimas frente a las costas peruanas, la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954-, podemos concluir que, en efecto, no hay un tratado perfecto e integral, como lo hubiésemos hecho hoy, de delimitación marítima con Chile.

Pero, para jueces que prestan más atención a cómo entendían los firmantes lo que firmaban, cómo actuaron esos gobiernos y los subsiguientes a partir de dichos documentos, y a cuál era el espíritu, además de la letra, de esos solemnes papeles, será extraordinariamente difícil concluir que no se acordó nunca una frontera marítima.
Y eso -haber acordado una frontera marítima- es lo único que pide el texto de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, al que nos aferramos como tabla de salvación. Ella establece que nadie podrá extender su mar territorial más allá de la línea equidistante “salvo acuerdo en contrario” (artículo 15), y que la delimitación de la zona económica exclusiva y la plataforma continental se hará “por acuerdo” entre las partes (artículos 74 y 83). No dice cómo tiene que ser el acuerdo, ni si puede o no estar incluido en un texto que se ocupe también de otras cosas, ni si tiene que tener una redacción determinada. Una revisión a vuelo de cóndor de la jurisprudencia de la corte sugiere que a este tribunal le importa mucho más si, a partir de los textos y la práctica derivada de ellos, se puede interpretar que hay un acuerdo que el estilo, la amplitud, el detalle y las formalidades de lo suscrito.

Bajo esta premisa, enumero aquí algunos elementos que lesionan nuestro caso.
Ofrezco primero los que se refieren al reclamo principal y luego los que tienen que ver con el segundo reclamo.

-El Decreto Supremo de 1947, con el cual el Perú proclamó su soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas, siguió a la declaración con la que el Presidente de Chile hizo lo mismo. Los gobiernos notificaron uno al otro esta proclamación.
En 1952, ante la violación de sus respectivos espacios por flotas extranjeras, se reunieron Perú y Chile, y se les sumó Ecuador, para formalizar en términos internacionales lo que habían hecho unilateralmente en 1947.

Como prueban las actas de la reunión, hay una decisiva línea de continuidad entre los textos de 1947 y la Declaración de Santiago de 1952.

Esto ayuda a entender la falta de especificidad y detalle en el texto de 1952 y lo mucho que todas las partes daban por establecido.

-En 1955, García Sayán, el canciller peruano que firmó con Bustamante y Rivero el Decreto Supremo de 1947, publicó un boceto en su libro Notas sobre la soberanía marítima del Perú con la zona marítima peruana. Allí figuran los paralelos como límites.

-El Decreto Supremo de 1947 dice que las 200 millas se medirán siguiendo los paralelos geográficos, que era entonces la manera de trazar el perímetro exterior de una zona marítima. Así se había hecho en 1939, en la Declaración de Panamá, para establecer un cordón de seguridad en el mar alrededor de todo el continente americano.
Hoy el Perú ya no usa el método para fijar las 200 millas, pero el cambio no afecta los paralelos, sólo lo que está en su zona.

-Cuando Chile invitó a Ecuador a la reunión en la que se iba a firmar la Declaración de Santiago y otros convenios en 1952, le comunicó que determinar “el mar territorial” era el primer objetivo. No dijo que el objetivo era sólo firmar un convenio de pesca.

-La idea de que la Declaración de Santiago es un simple convenio pesquero choca con dos hechos: al mismo tiempo que ese documento, que fue el principal, se firmaron otros más, entre ellos uno de pesca. Además, el título, el preámbulo y el texto confirman que los países estaban fijando su soberanía marítima, algo, por lo demás, que sentó precedente mundial: el principio de las 200 millas que se incrustó en el derecho marítimo universal, como lo dice la ONU, nació allí y en las proclamaciones de 1947.

-El artículo IV de la Declaración de Santiago, que se refiere al paralelo como límite de la zona marítima, lo hace en referencia al caso de que haya islas de un país firmante que estén a menos de 200 millas de la “zona marítima general” de otro. El artículo supone, pues, la existencia de una zona marítima general claramente delimitada de cada uno de los tres países. Si no, ¿cómo puede una isla estar a menos de 200 millas de ella?

-Las actas de la reunión que produjo la Declaración de Santiago registran que el artículo IV nació como producto de un pedido del delegado ecuatoriano, quien solicitó que se dejase en claro que “la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país” era el paralelo del punto en que la frontera terrestre llega al mar. Los delegados del Perú y Chile redactaron el famoso artículo IV con ese entendido, que las actas han inmortalizado.

-En 1954, en las reuniones para suscribir los acuerdos de ese año, se discutió la Declaración de Santiago firmada en 1952 y la correcta interpretación del artículo IV, que habla del paralelo en caso de haber islas. Ecuador pidió incorporar un artículo que dejara muy claro que el paralelo es la frontera que divide las aguas jurisdiccionales. Los delegados de Perú y Chile, como dicen las actas oficiales, dijeron que ello sería redundante porque estaba claro en el artículo IV de la Declaración de Santiago. Todos estuvieron de acuerdo en que figurara oficialmente en las actas.

-El Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 fija la frontera en el paralelo en su primer artículo expresamente, sin mencionar islas.

-En la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso peruano que en 1955 ratificó la Declaración de Santiago y la Convención de 1954, el diputado Peña Prado afirmó que el propósito de la conferencia de 1952 había sido establecer los límites marítimos. Es el único discurso que se conoce porque lo publicó “La Crónica” completo.

-Hay varios mapas del Perú aprobados por la Cancillería con los límites marítimos basados en el paralelo de latitud, de acuerdo con un Decreto Supremo de 1957 que decía que no se podía publicar mapas sin su autorización.

-Cuando Colombia firmó su tratado de límites con Ecuador en 1975, el canciller colombiano fue al Congreso a sustentar el pedido de ratificación. Allí justificó el uso del paralelo como límite marítimo porque había sido el utilizado en la Declaración de Santiago por Perú, Chile y Ecuador. Por otro lado, el Departamento de Estado norteamericano ha publicado el mapa con los límites marítimos del Perú y Chile.

-Entre los demás países sudamericanos, el método de delimitación que rige es el del paralelo de latitud, no la línea equidistante u otra fórmula. Todos ellos, cuyos tratados son muy posteriores a los años 50, se inspiraron en el Perú, Chile y Ecuador.

-En 1969, en el juicio sobre el mar del Norte en La Haya, bajo la Presidencia de Bustamante y Rivero, el tribunal oyó a Alemania, Holanda y Dinamarca referirse a la Declaración de Santiago como el documento que había fijado límites marítimos entre Perú, Chile y Ecuador. Junto con el fallo final, Bustamante Rivero emitió, como se acostumbra, una opinión personal sobre el caso. No objetó esa interpretación.

-El Acta de 1930, que dio cuenta del trabajo de la Comisión Mixta de peruanos y chilenos por encargo oficial para demarcar la frontera terrestre de acuerdo con el Tratado de Lima, dice que la “línea demarcada de frontera parte del océano en un punto en la orilla del mar situado a 10 kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta”.
Al decir que el primer hito está en la orilla del mar, no hay contradicción que salte inmediatamente a los ojos entre eso y los textos que muchos años después hablan del paralelo “del punto en que llega al mar la frontera terrestre” (1952) y del “hito número uno, situado en la orilla del mar” (Acta de 1969 de Comisión Mixta que tuvo el encargo oficial de poner las marcas de enfilación para materializar la frontera marítima).
Como La Haya no está facultada para fallar sobre la frontera terrestre, le es indiferente la eventual diferencia entre el hito y un punto exacto en que la frontera toque el mar.

-Antes de acordar los límites marítimos con Ecuador en 2011, el Perú sostenía (lo hizo incluso en la documentación inicial presentada en La Haya en 2009) que no había un problema de delimitación marítima con el vecino del norte.

¿Hay congruencia entre esto y decir que lo que fijó las fronteras con Ecuador es el acuerdo de 2011 y no la Declaración de Santiago?

El propio Presidente de Ecuador y el Presidente de Chile hicieron una declaración conjunta formal el 1 de diciembre de 2005, en la que sostuvieron que los límites habían sido fijados por la Declaración de Santiago.

-Cuando el embajador Bákula viajó a Chile en 1986, para plantear la posición peruana contraria al paralelo como límite, el Perú recogió en un memorándum su actuación. Se decía que esa era la “primera presentación” de la posición peruana. Habían pasado varias décadas desde los documentos oficiales que se referían al paralelo. La tesis de que un arreglo provisional puede durar tantas décadas es rebuscada. Bákula también dejó en claro que el planteamiento surgía de los nuevos elementos de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982. La tesis chilena de que el Perú firmó y aceptó durante mucho tiempo una frontera, y luego la quiso modificar en vista de la evolución del derecho marítimo, tiene aquí un punto de apoyo. Con respecto al triángulo exterior, estos son algunos elementos que hacen muy difícil que se atienda el segundo reclamo peruano:

-Hay seis fronteras marítimas en Sudamérica y varias más en otras partes del mundo que crean triángulos exteriores. Suele ocurrir cuando se usa el paralelo como límite. Cuando se fija una frontera, sólo se ejerce soberanía, según la jurisprudencia de la corte de La Haya, en la zona delimitada, aunque quede una zona exterior que de otro modo hubiera pertenecido a las 200 millas de una de las partes.

-El Decreto Supremo del Perú de 1947 dejaba abierta la posibilidad de extender la zona marítima más allá de las 200 millas, algo que también Chile había determinado oficialmente. Aunque sabemos que no ocurrirá, este entendimiento fijado en normas legales dificulta que el Perú ejerza soberanía en el triángulo exterior. No se puede descartar que, en la eventualidad de fallar contra el Perú en lo principal, la corte trate de compensar esa decisión dándonos el triángulo exterior.

No es demasiado probable que lo haga, porque si decide que el Perú suscribió acuerdos que delimitan la frontera y, al mismo tiempo, nos otorga el triángulo exterior, creará un precedente que puede suscitar reclamos similares de muchos otros países. Pero como los jueces no son máquinas sino seres humanos, siempre cabe la posibilidad de que quieran evitarle al Perú un revés sin contemplaciones y nos den esta zona buscando argumentos jurídicos para ello. Me equivoque o no, lo esencial de esta carta seguirá en pie: ha llegado la hora de que Torre Tagle dé un salto mental muy grande.

El Perú tiene que poner su política exterior a la altura de su progreso económico y del mundo en que vivimos, que exige menos fronteras psicológicas y más imaginación. Una forma de hacerlo es acelerar la integración con nuestros vecinos.

¿Cuál es la razón por la que no debemos venderle a Chile gas natural o electricidad, como sostienen tantos compatriotas nuestros? En la eventualidad de que quisieran comprarlo, lo que no será fácil, dado el escarmiento que sufrieron por confiar en un acuerdo de suministro de gas con Argentina que Buenos Aires incumplió, no sólo haríamos un buen negocio: también acometeríamos un acto de integración irreversible. Integrar nuestras redes de interconexión eléctrica es algo que está al alcance de la mano.
Hay muchas formas, pero lo que importa es el principio y la voluntad. Vender gas a Chile, además de electricidad, como se lo vendemos a una decena de países, no es un acto de lesa patria: no hacerlo es un acto poco moderno.
También tendríamos que pensar -y qué rol tan importante podría jugar una Cancillería desprejuiciada en esto- en no ser un obstáculo para que Chile y Bolivia lleguen a un acuerdo que voltee la página del eterno conflicto por la mediterraneidad del segundo. Siempre hemos vetado, porque el Protocolo Complementario del Tratado de Lima de 1929 nos lo permite, el que Chile otorgue a Bolivia un corredor por el norte de Arica, antiguo territorio peruano.
No habrá razón para seguir vetando semejante solución si, eventualmente fortalecido por un resultado airoso en La Haya, Chile decide, con este gobierno o el siguiente, explorar semejante posibilidad.
Si en lugar de estar enfrentados en juicios internacionales diéramos un impulso mucho más audaz a la Alianza del Pacífico, un esfuerzo regional potencialmente más dinámico que el Mercosur y el Unasur, dado que México está preparándose para una gran década y que Brasil se resiste a ejercer el liderazgo regional que todos quisiéramos, lograríamos triunfos más transformadores para nuestros ciudadanos que los de cualquier tribunal extranjero.

¿Por qué tenemos, en nombre de una buena vecindad mal entendida, que resignarnos a que los países del Alba sean los que marcan la pauta al continente en temas regionales en lugar de intentar, sin confrontaciones ideológicas contraproducentes, que seamos los mejores quienes marcamos ese rumbo?

Por “mejores” entiendo los países que van a la vanguardia de América en lo que se refiere a su ímpetu en pos del desarrollo.
Chile será el primero en cruzar ese umbral, del que lo separan unos cinco mil dólares per cápita, y el Perú puede ser uno de los tres o cuatro siguientes si logra acabar de incorporar a los de abajo a la prosperidad. Para lograrlo, tenemos que desapolillar una mentalidad que nos sirvió durante mucho tiempo, pero que ahora es un enemigo al que debemos derrotar en el tribunal del siglo XXI.

Ojalá que, si sufrimos un revés en La Haya, no nos abandonemos al rencor y lo convirtamos en una oportunidad para mostrarnos a nosotros mismos que hemos dejado atrás la infancia de la república.

En parte dependerá de ustedes.

sábado, 1 de diciembre de 2012

Perú espera que La Haya delimite la frontera marítima con Chile

Las autoridades de Perú se encuentran hoy expectantes ante la decisiva etapa de audiencias orales que comienza el lunes en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, a la que Lima ha solicitado que fije los límites marítimos con Chile por entender que no existen.
El canciller peruano, Rafael Roncagliolo, se mostró hoy satisfecho de la declaración hecha ayer en Lima por los presidentes de Perú, Ollanta Humala, y de Chile, Sebastián Piñera, de que acatarán el fallo que la corte emita a mediados del próximo año.

"Me parece muy importante que se haya producido no solo por ser la víspera del inicio de la fase oral, sino porque es un momento de ratificación de la confianza en el orden jurídico internacional en un momento que han habido algunas voces que cuestionaban en cierta forma los tribunales", dijo a Radio Programas del Perú desde México.
Roncagliolo y Humala asisten hoy a la asunción al mando del presidente mexicano, Enrique Peña Nieto.



Por su parte, el agente peruano que hará la exposición el próximo lunes ante los magistrados en La Haya, Allan Wagner, reiteró a los medios locales que "la posición de Perú es muy sólida" y expresó su confianza en la labor desarrollada por el equipo de abogados.

El país andino demandó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya que determine el límite marítimo con Chile, que según Lima no existe, en línea equidistante desde el punto de la Concordia, y que reconozca sus derechos soberanos de 200 millas marinas.
El Gobierno peruano presentó una demanda ante la corte de La Haya el 16 de enero de 2008 después de haber solicitado a Chile desde los años 80 negociar los temas de controversia en la zona marítima.
De acuerdo a la postura de Lima, "las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma", razón por la cual pidió que la delimitación sea determinada de acuerdo al derecho internacional.

Precisamente, esta legislación considera que Perú y Chile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente, desde sus costas, hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base.

Sin embargo, sus derechos se superponen, afirmó la demanda peruana, motivo por el cual planteó que la delimitación se realice siguiendo una línea equidistante que permita "arribar a un resultado equitativo".

La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica de 1929, cuyas coordenadas son 18º21'08''S y 70 º22'39''W y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las partes, precisó la demanda.
Lima sostiene que no se puede aplicar el paralelo geográfico en la delimitación marítima con Chile porque no hay islas que permitan su medición y que, por lo tanto, esa postura que defiende Chile basado en la Declaración sobre Zona Marítima de 1952, no se ajusta a derecho.
Asimismo, respecto al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, Perú sostiene que la expresión "límite marítimo" contenida en el documento está en función de una línea convenida con la exclusiva finalidad de orientar a las embarcaciones pesqueras artesanales.

Este convenio establece "una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países".

Los mandatarios de Perú y Chile han destacado que, una vez que se resuelva el tema limítrofe, ambos países tienen una agenda común a desarrollar en el futuro basados en el intenso intercambio comercial y de inversiones bilaterales, así como el movimiento migratorio entre ambos países.

De igual forma, distintas organizaciones civiles de ambos países, de autoridades municipales y gremios empresariales, han organizado en los últimos días encuentros bilaterales para reforzar los vínculos que unen a las dos naciones vecinas. 

FUENTE 


CONTRATOS USADOS EN EL COMERCIO EXTERIOR

Tipos de Contratos Utilizados en Comercio Internacional: Presentation Transcript

DERECHO EMPRESARIAL: Otros Contratos Mercantiles

viernes, 30 de noviembre de 2012

Convención de Jamayca 1982

Corte Internacional de Justicia

Corte Internacional de Justicia Miembros

Sede de la Corte Internacional de Justicia en el "Palacio de la Paz" en La Haya, Países Bajos


Funciones
Sesiones
Casos que está tratando la Corte Internacional de Justicia (sólo en inglés)

Decisiones de la Corte Internacional de Justicial (Casos anteriores, solo en inglés)

Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y su sede se encuentra en La Haya. Se encarga de resolver controversias jurídicas entre los Estados Partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas.
El "Estatuto de la Corte" es parte integral de la "Carta de las Naciones Unidas".

Miembros

La Corte está integrada por quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones independientes, de acuerdo a sus méritos y no su nacionalidad. Se procura que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados del mismo país. Tienen mandato de nueve años con posibilidad de reelección y no se pueden dedicar a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.

Los magistrados designados en la actualidad son:

Presidente: Rosalyn Higgins (Reino Unido)
Vicepresidente: Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania)
Jueces: Bruno Simma (Alemania)
Shi Jiuyong (China)
Peter Tomka (Eslovaquia)
Thomas Buergenthal (Estados Unidos)
Leonid Skotnikov (Federación de Rusia)
Ronny Abraham (Francia)
Hisashi Owada (Japón)
Raymond Ranjeva (Madagascar)
Bernardo Sepúlveda Amor (México)
Mohamed Bennouna (Marruecos)
Kenneth Keith (Nueva Zelanda)
Abdul G. Koroma (Sierra Leona)
Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela)

Nota:

Las Biografías solamente están disponibles en inglés. 

Funciones y poderes
Pueden recurrir a la Corte todos los Estados Partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Estados como Suiza, que no son Miembros de las Naciones Unidas, también pueden llegar a ser parte del Estatuto y por lo tanto recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. También los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorización de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas al ámbito de sus actividades.

La Corte tiene jurisdicción en todas las cuestiones que los Estados le sometan con relación a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte, por medio de tratados o convenios que suscriban o bien declaraciones especiales que excluyan cierto tipo de casos.

La Corte decide la resolución de controversias en base a:
• Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
• La costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de práctica general aceptada por la ley;
• Los principios jurídicos generales reconocidos por las naciones;
• Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los estudiosos más calificados de distintos países.

Desde su establecimiento en 1946, la Corte ha tratado 119 casos que los Estados le han sometido, y las organizaciones le han solicitado 23 opiniones consultivas. Los casos han tratado disputas internacionales relacionadas con derechos económicos, derechos de paso, la proscripción del uso de la fuerza, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo y nacionalidad.

Sesiones

Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas o "salas", a solicitud de las partes. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte tiene también una Sala de Asuntos Ambientales y constituye todos los años una Sala de Procedimientos Sumarios.
• Casos que está tratando la Corte Internacional de Justicia (sólo en inglés)

Decisiones de la Corte Internacional de Justicial (Casos anteriores, solo en inglés)


FUENTE

Convención del Mar mutilará soberanía

En su magnífico y peruanista libro, Una difícil vecindad, Alfonso Benavides Correa anota lo siguiente:

 “De adherirse el Perú a la Convención del Mar de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, adhesión que empeñosamente persiguen quienes, de esta manera, con la mejor buena fe, consideran equívocamente que cumplen el deber de resguardar y proteger los intereses nacionales:

1) El Perú reduciría la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas a 12 y, en estas12 millas, su soberanía tampoco sería absoluta pues ella tendría que ejercerla con arreglo a la Convención y otras normas de derecho internacional (Art. 2, inc. e y Art. 3).

2) El Perú convertiría las 188 millas de su mutilado dominio marítimo uninacional en un condominio marítimo multinacional maliciosamente llamado “Zona Económicamente Exclusiva” sujeta a un régimen en el cual las disposiciones de la Convención, no de la ley peruana, regirían los derechos y obligaciones del Estado ribereño, vale decir del Perú y de los demás Estados (Art. 58).

3)  El Perú vería gravemente amenazados los intereses de la Defensa Nacional no sólo en un caso de ataque o de una invasión armada por mar o aire sino por espionaje o actos de merodeo.

4) El Perú mutilaría igualmente el espacio aéreo que cubre actualmente su dominio marítimo de 200 millas, espacio aéreo en el que, conforme a la Convención de París de 1919, toda potencia tiene soberanía plena y exclusiva.

5) El Perú no podría adherirse con “reservas” a la Convención por que ésta impide las reservas y las excepciones (Art. 309).

6) El Perú, de adherirse a la Convención, no podría proponer enmiendas a ella por que, para su simple admisión a debate, exige que la mitad de los Estados partes, respondan favorablemente a la solicitud modificatoria y, en caso de enmienda simplificada, sin convocatoria a Conferencia, basta que un Estado se oponga para que el pedido de enmienda sea automáticamente rechazado (Art. 312, inc. 1 y art 313, inc. 3).

7) El Perú no podría, de adherirse a la Convención, reivindicar los derechos que hubiere renunciado por la adhesión ya que la Convención franquea su denuncia pero establece que ningún Estado quedará dispensado por causa de la denuncia de las obligaciones financieras y contractuales contraídas mientras era Parte de la Convención ni la denuncia afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica creados para la ejecución de la Convención (Art. 317, inc. 2).

 No sería todo. 

De adherirse a la Convención sobre Derecho del Mar también sufriría Perú la imposición de las servidumbres que, bajo la denominación de “libre tránsito”, establecen los artículos 69 y 125.

No puede pasar inadvertido que el artículo 69 de la Convención consagra el “Derecho de los Estados sin Litoral” a participar en la explotación de una parte apropiada excedente de recursos vivos de las sarcásticamente llamadas “Zonas Económicas Exclusivas” de los Estados ribereños de la misma subregión o región.
Menos aún puede el Perú dejar de percatarse que el artículo 125 de la Convención consagra igualmente tanto el “derecho de acceso al mar y desde el mar” cuanto el derecho a la “libertad de tránsito” en beneficio de los Estados sin litoral.
 Esto significaría que, en adición al debilitamiento de la posición del Perú en su desinteligencia con Chile en el asunto de la delimitación de su frontera marítima que surge de la peculiar conformación geográfica de las costas de ambos países y del punto de vista discordante que tienen para fijar la línea imaginaria de 200 millas de mar territorial; mediante la anticonstitucional adhesión del Perú a la Convención sobre Derecho del Mar, Bolivia, Estado sin litoral, tendría el “derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención, incluidos los relacionados con la libertad de la alta mar”; y, “para este fin”, Bolivia gozaría en el Perú “de libertad de tránsito a través del territorio por todos los medios de transporte”. ¿Sería suficiente para la seguridad militar del Perú el que el párrafo tercero del artículo 125 de la Convencióndisponga que “los Estados de tránsito en el ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio tendrán derecho a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los derechos y facilidades estipulados en esta parte para los Estados sin litoral no lesionan en forma alguna sus intereses legítimos”?. ¿Quedarían asegurados los territorios de Tacna, Moquegua, Arequipa, Madre de Dios, Cusco y Puno de imponérseles el complejo de servidumbre que conllevaría la adhesión del Perú a la Convención sobre Derecho del Mar?

El Perú no debe ni correr este peligro inmenso ni convenir en la mutilación de su “mar territorial”. Ni “Milla 13” ni manojo de servidumbres con riesgos separatistas: su “línea de respeto” debe ser, sagrada e invariable, la “Milla 200”.

Por lo dicho el Perú no debe adherirse ni a la Convención sobre Derecho del Mar ni, haciendo viable el ya descubierto plan chileno-boliviano que se visualizó en 1895, aceptar que la solución del problema portuario de Bolivia se encuentra en Arica.
 El territorio ariqueño, para el Perú, no puede ser, ni hoy ni mañana, una esperanza de solución del problema chileno-boliviano, que no es asunto trilateral sino bilateral.

Chile se luce muy generoso con el territorio de Arica, que fue exclusivamente peruano hasta el 3 de junio de 1929 en que el Perú se la cedió a Chile con reservas de dominio, pero se cuida de no hacerle ningún ofrecimiento por los territorios que a Bolivia le pertenecieron hasta el 20 de octubre de 1904 en que, de sur a norte, Bolivia tuvo como puertos propios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla.

 Chile no le ofrece a Bolivia ninguno de estos puertos porque, desde 1879, le ofreció Tacna y Arica a Bolivia, o únicamente Arica, o una fracción de Arica, que no pertenecían a Bolivia sino al Perú que se proyectaba desmembrar, como canje por Atacama que Chile le sustrajo a Bolivia y cómo póliza de seguro de Tarapacá que Chile le arrebató al Perú”. pp. 179-183 op. cit. ………………….

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RAZONES DE ESTADO PARA LA ADHESIÓN DEL PERÚ A LA CONVENCIÓN DEL MAR

Alejandro Deustua

Setiembre de 2004

 Cuando en 1947 el Perú reivindicó jurisdicción y soberanía sobre las 200 millas marinas en resguardo de los recursos necesarios para la adecuada sobrevivencia de su población, el largo proceso de una innovación sustancial de la política exterior peruana se puso en marcha.

 En efecto, en épocas en que la soberanía absoluta ya era una categoría jurídica superada, fue necesario contribuir a la gestación de un derecho público que fundamentara lo que a muchos pareció un simple acto de expansión unilateral del territorio nacional.

Ese proceso devino progresivamente en la generación de un régimen que terminó plasmándose en un tratado de dimensión global –la Convención del Mar de 1982– y fortaleciendo, en consecuencia, la capacidad de generación jurídica del sistema de Naciones Unidas.

Durante todo ese período el Perú alimentó su tradición multilateral ejerciendo un fuerte liderazgo en la negociación colectiva que se reflejó en prestigio y status en el marco de un escenario que, a pesar de la bipolaridad predominante, fortaleció la influencia diplomática de los países en desarrollo.

Por lo demás, el Estado inició el proceso de consolidación de su dimensión marítima como calidad geopolítica hasta entonces esencialmente pasiva.

De esta manera el Perú complementaba su dimensión continental y se atribuía una nueva dimensión estratégica y una frontera que, con el tiempo, debía ser globalmente reconocida al aplicarse los nuevos instrumentos delimitatorios recogidos por la Convención.
 El fuerte costo político, diplomático, económico y de seguridad que se empeñó en ese proceso resultó en un claro beneficio para la humanidad reflejado concretamente en la ley que gobierna el espacio terrestre más amplio: el mar.

Lamentablemente de ese beneficio no disfruta hoy uno de los países gestores –el Perú– cuando su gobierno se negó a suscribir la Convención en medio de un interminable debate interno sobre la conveniencia de adherir o no a esa ley universal con muy grave demérito del Estado.

 22 años después el daño no ha sido reparado y el debate sigue lastrando la capacidad nacional de resguardar adecuadamente el bienestar de sus ciudadanos, complicando más el desarrollo económico de un país que no tiene adecuado acceso a sus propios recursos y sometiendo la seguridad nacional a las ambigüedades de una demarcación fronteriza cuyo espacio no ha merecido una clara definición constitucional.
 A inicios del siglo XXI esta situación debe ser corregida.
El Estado está en la obligación de adoptar una decisión que consolide una mejor inserción en el sistema internacional, perfeccionar su vinculación con el derecho internacional público (que es uno de sus elementos vitales constitutivos), determinar por fin su definición espacial hoy imperfectamente gobernada por una categoría jurídicamente cuestionable (el “dominio marítimo”) y terminar con el desgastante debate entre territorialistas y “convencionalistas” que pervierte la cohesión nacional y debilita nuestra posición internacional.

El debate ya está esencialmente agotado a favor de la CONVEMAR, aunque su carácter pasional, dimensión política y redundancia jurídica permitan su interminable resurgimiento partisano.

El Decreto Supremo de 1947.

- Cuando el Perú reivindicó su soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas marinas ciertamente lo hizo mediante un acto unilateral aunque la norma correspondiente fuera promulgada pocos después de la proclamada por Chile.
Al hacerlo, no pretendía el Estado peruano atribuirse derecho de conquista alguno ni perpetrar una expansión territorial arbitraria, ni suscribir los viejos fundamentos de la soberanía absoluta, ni iniciar un conflicto internacional con las potencias marítimas.
El Perú fundamentó su posición en requerimientos nacionales orientados a la protección de los recursos naturales marítimos (los hidrológicos y los del suelo y del subsuelo) en función de las necesidades económicas de su población.

La unilateralidad.
- El planteamiento peruano tuvo un costo inicial para un Estado cuya historia diplomática ha sido calificada de “juridicista” hasta mediados del siglo pasado debido al predominio de un línea de política exterior fundamentalmente concentrada en la problemática limítrofe y vecinal.

A la luz de la erosión del territorio peruano continental y la inestable situación de su fuerza militar, el Estado hizo del derecho un instrumento de protección que la diplomacia ejerció hasta constituir una tradición sustentadora de la proyección del interés nacional y de sus usos y costumbres.
De allí que el principio del fiel cumplimiento de los tratados haya sido uno de los pilares permanentes de nuestra política exterior. 

Si bien es evidente que en 1947 no existía un tratado universal que gobernara el espacio marítimo, es claro también que existían ciertas prácticas establecidas por las principales potencias y respetadas por las que no lo eran como, por ejemplo, la de establecer el mar territorial de acuerdo al alcance de las armas defensivas de la líneas costera (inicialmente, tres millas).

Por lo demás, el libre tránsito de los mares era, en esa época (aunque no en etapas anteriores), proclamado como un derecho general aunque razones geopolíticas fueran, en no poca medida, su sustento.

Si bien el Perú reconocía esas realidades, también estaba en la obligación de proteger sus recursos marítimos en una zona cuya riqueza no sólo dependía de las condiciones oceanográficas existentes más allá de los límite convencionales sino de la prevención de la sobreexplotación de los mismos, generalmente por flotas de países más poderosos, y de resguardar los derechos de la población dependientes de esos recursos.
La dimensión del interés nacional comprometido puede cotejarse con el de un vecino –Chile– con el que regían relaciones de competencia en el Pacífico sur, lo que no fue óbice para identificar y defender de manera similar el suyo. 

En ausencia de una norma universal que rigiera la materia, la práctica asimétrica de unas costumbres establecidas por potencias mayores y la necesidad de cautelar un interés vital, el Perú recurrió a un acto unilateral contrario a su tradición para resguardar ese requerimiento.

Su diplomacia “juridicista” y su calidad de pequeña potencia obligaba, sin embargo, a fundamentar y proteger ese interés jurídicamente (a diferencia de las grandes potencias que no sólo practicaron el derecho de conquista territorial sino que, en ciertos casos, la racionalizaron ideológicamente –como en el caso del “Destino Manifiesto”– o lo sustentaron bélicamente –como en el caso de la doctrina del “espacio vital”–).
Al hacerlo, el Perú ratificó además, que su interés no sólo no tenía vinculación alguna con tales antecedentes de expansión territorial, sino con intereses económicos vitales primarios, específicos y limitados y con el respeto de la obligación internacional de no interrumpir la libre navegación en tanto se respetaran esos intereses.

 Ese requerimiento condujo deliberadamente a un proceso constructor de un régimen jurídico sobre la materia aun cuando éste contuviera elementos políticos como lo fue inicialmente la Declaración de Santiago de 1952.

El costo de la unilateralidad debía ser sufragado a través de la progresiva multilateralización del derecho emergente en 1947 y que culminó con la negociación universal de la Convención del Mar de 1982.
Ésta ha sido reconocida universalmente, con anterioridad a la institucionalización de la OMC, como el logro jurídico más notable del multilateralismo de la post-guerra.

 La soberanía absoluta, la soberanía relativa y la “soberanía modal”.- Como lo reconoce Alberto Ulloa Sotomayor, hacia mediados del siglo pasado el principio de soberanía relativa estaba ya fuertemente arraigado en el derecho internacional público y su vigencia era claramente reconocible desde principios del siglo XX.
La época en la que se reconocía al Estado una capacidad de definición y proyección de sus intereses nacionales sin más restricción que su propia capacidad de poder, estaba, en 1947, largamente superada.

 Si el Perú reconocía esa situación –es decir, la vigencia de la soberanía relativa que reconoce sustanciales límites normativos a los intereses externos de los Estados– no es razonable que, sobre una base de poder menor y contra su propio convencimiento, súbitamente emprendiera reclamaciones internacionales ilimitadas de carácter territorial sin colocarse en serio peligro.

El Estado peruano de la postguerra no basó su política exterior en la irracionalidad ni llevó su disposición a innovar el contexto internacional más allá de lo que la prudencia aconsejaba.

 De allí que, firmemente sustentado en el concepto de soberanía relativa, el Perú no sólo recusó el concepto de soberanía absoluta sino que sus juristas más destacados desarrollaron a la noción de soberanía modal para ser aplicada a ciertas situaciones excepcionales que requerían un cambio sustancial de las reglas de juego.

Este es el caso de la soberanía reclamada originalmente para proteger los recursos naturales marítimos, del suelo y del subsuelo, de los Estados ribereños hasta las 200 millas.
 Y también lo es del derecho reconocido por la Convención del Mar a estos efectos.
 Con un añadido: el reconocimiento explícito, universal e innovador de la soberanía territorial hasta las 12 millas marítimas y de la soberanía sobre los recursos hasta las 200 millas.

Dado que el concepto de soberanía ha seguido evolucionando influido fuertemente por su progresiva erosión gestada por las fuerzas trasnacionales mal definidas como de “globalización”, está en el interés de los más vulnerables consolidar la soberanía existente de acuerdo a los términos internacionales que estos mismos estados han contribuido a definir y organizar.

 Este es el caso del Perú cuya calidad de Estado está estrechamente vinculada no sólo a una adecuada vinculación con el derecho internacional sino a la defensa de su soberanía territorial.
Ésta no puede seguir siendo debatida sobre bases insubstanciales y no reconocidas universalmente (las 200 millas territoriales), ni sometida a una figura cuestionable como la de “dominio marítimo” establecida con escasa precisión constitucional.
Si el Estado requiere consolidar su autoridad sobre los recursos naturales comprometidos en el espacio marítimo de acuerdo a la naturaleza de su conformación costera, reclama también establecer adecuadamente fronteras marítimas de manera convergente con principios, normas y métodos reconocidos universalmente.
Y esto son los que define y regula la Convención del Mar para el mar territorial, la zona económica exclusiva, la zona contigua, la plataforma continental y el vínculo con la alta mar. 

Los intereses.

- El interés original identificado en el proceso que se origina en 1947 fue la protección de los recursos naturales necesarios para la adecuada sobrevivencia de la población costera.
Si su esencia es económica y su dimensión es geopolítica, su ámbito regulatorio, indiscutido y universal es la Convención del Mar.

 La naturaleza y la cantidad de los recursos que motivó la acción política protectora de 1947, aunque menor a la conocida hoy, consideraba la fauna, la flora y los recursos del suelo y del subsuelo marinos .

Siguiendo la descripción de Jorge Brousset, la flora gira en torno a la relación del plancton, el fitoplancton y otros componentes que organizan la cadena alimenticia de la inmensa fauna marina y otorgan al mar peruano una calidad distintiva que califica su riqueza oceánica.

Proteger ese recursos es vital para la existencia de las más de 810 especies de peces que pueblan el mar peruano, muchas de ellas migrantes, en tanto encuentran en él una fuente sustantiva de alimento natural.

Del volumen del recurso animal existente en estas excepcionales condiciones ambientales depende el potencial de alimentación de nuestra población presente y futura.

Si su importancia era estratégica a mediados del siglo pasado –al punto que condujo a la confrontación con potencias mayores a propósito de capturas de embarcaciones que pescaban ilegalmente en el mar adyacente–, lo será más mañana cuando las condiciones demográficas y urbanas de nuestro habitat se densifiquen en una proyección que ya indica niveles peligrosos de insustentabilidad.

 El nivel de esa expansión será exponencial si se tiene en cuenta que la tasa de crecimiento poblacional experimentada desde mediados de siglo pasado arroja resultados globales superiores al conjunto del proceso histórico anterior y que la relación de megalópolis de más de 10 millones de habitantes tiende ya a ser mayor en los países en desarrollo que en los desarrollados (cuando hacia 1950 la relación era la contraria) (Tuchman).

 Por lo demás, hoy sabemos que los recursos mineros que se encuentran en el suelo y el subsuelo marítimo –especialmente los nudos polimétálicos- son extraordinariamente abundantes y ricos y que su explotación está ligada a la relación continental.
La calidad minera del país está fuertemente vinculada a esa riqueza al margen de que los recursos que se encuentren en la alta mar sean considerados hoy patrimonio de la humanidad. La promoción de una adecuada explotación y protección de estos recursos ciertamente constituye un interés nacional que no puede ser satisfecho unilateralmente y sin respetar el derecho internacional que lo gobierna cuya dimensión tratadista proporciona la Convención del Mar.

Por lo demás, la adecuada evaluación y protección del medio ambiente –que es materia que ocupa a la CPPS constituida en 1954 como resultado de la Declaración de Santiago de 1952 entre otras organizaciones– no se restringe a los recursos.
El previsor estudio de la relación del mar con la condiciones climáticas –que tiende hacia el deterioro–, el impacto de las corrientes marinas y de las mareas en la naturaleza y en las condiciones de habitabilidad de la línea costera no es actividad que se pueda realizar con unilateralidad y en ausencia de cooperación internacional.
Y menos cuando el impacto de la fenomenología marina en el espacio continental no sólo se define por su riqueza sino por su eventual dimensión catastrófica.
Ciertamente es de interés del Perú realizar esas labores al amparo del cooperación multilateral que la Convención del Mar promueve.
 De otro lado, es evidente que esos intereses económicos y ambientales tienen un correlato espacial sin el cual no serían defendibles ni sustentables.
Estos diversos espacios están regulados también por la Convención del Mar.
Si ese régimen discierne los espacios territoriales y los económicos, los intereses nacionales encuentran en aquél el ámbito jurídico para su adecuada satisfacción. Siendo éstos intereses primarios (porque involucran a la soberanía), permanentes (porque constituyen una constante histórica), genéricos (porque conciernen a la mayoría de Estados que componen el sistema internacional) y relativos (porque están limitados por el derecho de los demás), son identificables y defendibles en los ámbitos definidos como mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental (además de la relación con la altamar). En consecuencia es un deber ineludible del Estado satisfacerlos de la manera más eficiente y dentro de límites y fronteras adecuadamente establecidos.

La CONVEMAR diseña el marco para que esa tarea pueda llevarse a cabo con el reconocimiento universal. La geopolítica.- Si la relación de la geografía con la política define parcialmente las condiciones del interés nacional, como hemos visto, aquélla tiene una evidente dimensión geopolítica. Ella se acrecienta cuando las necesidades que sustentan esos intereses corresponden a la condiciones de sobrevivencia de la población que el Estado debe resguardar.
 La primera de esas condiciones está definida por la calidad del territorio que esa población habita.
Si la característica atribuida al territorio nacional es doble –el continental y el marítimo–, es obligación del Estado poner en valor esas características si no se desea que éstas se degraden –o disuelvan– pervirtiendo su naturaleza geográfica.
Si bien el Estado peruano no ha ocupado eficientemente la totalidad de su territorio continental, es evidente que la dimensión de su uso sí define su condición de potencia continental en los ámbitos regional y del subdesarrollo.
No sucede lo mismo en el ámbito marítimo donde las calidades geopolíticas del Estado están hoy en cuestión.
 Y lo están, en primer lugar, porque su identidad marítima no ha sido consolidada. Si ésta contribuyó a definir parcialmente el carácter de la unidad política que precedió a la Conquista, definió plenamente la condición de la unidad política colonial al sustentar el vital y fundador vínculo con Occidente. Si bien ese vínculo subsiste hoy como condición de la República, aunque proyectado universalmente, éste no está suficientemente atendido como para determinar la condición marítima en épocas de globalización. Si la dimensión marítima de un Estado se define por factores que innovan el determinismo geográfico (como el adecuado uso del espacio, la preservación y el enriquecimiento de la cultura relacionada con él y el tipo de relación que parte sustantiva de la población mantiene con el medio), no se puede afirmar hoy que el Perú haya satisfecho su condición marítima. En consecuencia la identidad y la calidad del Estado que gobierna el escenario está en cuestión. La ausencia de vinculación jurídica con el régimen universal que regula la materia es parte sustancial de este problema geopolítico que debe ser resuelto a la brevedad. A mayor abundamiento, se puede decir que la urgencia de esa medida se debe a la necesidad de apurar la ordenada ocupación del espacio marítimo en concordancia con las regulaciones que rigen para la mayoría de los Estados. Si en el ámbito económico, la insuficiente actividad pesquera, la mínima actividad de prospección petrolera y la prácticamente inexistente explotación minera revelan serias carencias nacionales en la ocupación física del mar peruano, la automarginación de la norma jurídica internacional que protege esas actividades ciertamente agrava el problema.
Peor aún cuando la necesidad de regular la actividad pesquera ha sido insatisfactoriamente resuelta por el Estado a través de convenios bilaterales con nuestros vecinos que han sido interpretados por ellos como definitivamente delimitarios y cuando nuestra experiencia en el control de las flotas pesqueras de grandes potencias es una historia de fricción con esas potencias.
La ausencia de resguardo del régimen universal vigente a estos efectos, obliga a la acción unilateral con el agravante de que el Estado carece hoy de medios materiales suficientes para ejercer esa atribución. De otro lado, el valor del control del amplio espacio marítimo peruano se ha incrementado en proporción directa a la pérdida progresiva de valor geopolítico global de la costa peruana. Hoy las líneas de transporte que transitan por nuestro espacio no tienen la dimensión estratégica del siglo XIX, la centralidad de nuestros puertos es disputada por otros núcleos vecinales y la proximidad a las vías de paso centroamericana y conosureñas no reporta hoy influencia peruana de mayor dimensión.
En consecuencia si la repotenciación de la infraestructura de transportes y portuaria es vital para mantener la calidad marítima de la línea costera revivida por la satisfacción de intereses viales y de comercio exterior , la efectiva presencia influyente en la totalidad del espacio hasta la 200 millas es fundamental para sustentar dimensión geopolítica marítima del Perú y compensar la pérdida de dimensión estratégica relativa.
Esa actividad fundamental debe llevarse a cabo teniendo en cuenta cada uno de los sectores que la Convención del Mar define si desea ser reconocida universalmente.
 Esa vinculación será además indispensable para complementar, en el ámbito global, la progresiva erosión de la cultura marítima nacional. No siendo el Perú un país de tradición fundamentalmente oceánica como si lo es el Reino Unido o puede serlo Chile y tomando en cuenta que los usos y costumbres nacionales son incrementalmente definidos por la migración del campo (andino) a la ciudad (costeña) así como por la incremental falta de arraigo en estos destinos finales (la migración de nacionales al exterior equivale hoy casi al 10% de la población nacional), la marginación del régimen marítimo universal, que es también un signo de identidad, agrava la ausencia de esa condición y contribuye a debilitar la doble condición geopolítica nacional.
 La seguridad.- Por lo demás, si la relación con uno de los actores preponderantes en el Pacífico sur suramericano ha sido definida como una contienda permanente por la supremacía en este escenario (García Bedoya), resulta evidente que esa contienda reclama elementos de poder suficiente para llevarla cabo. Y si el poder se define en términos multidimensionales que superan el entendimiento reduccionista referido sólo a la capacidad militar o al uso de la fuerza, el derecho, entre otros factores, contribuye a incrementarlo.
Especialmente en una de sus dimensiones: la influencia.
Ese elemento, de cuyo ejercicio el Estado se precia, está seriamente afectado por el propio Estado que, al no suscribir la Convención del Mar se ha abierto un frente universal de vulnerabilidad.
Siendo el Perú una potencia menor, la dimensión de vulnerabilidad se multiplica y la responsabilidad del Estado se incrementa proporcionalmente al respecto.
 Ello se traduce en el incremento de la brecha existente entre las ganancias de seguridad colectiva por los países que adhieren a la Convención y la pérdida de ese bien público para los que prefieren no participar de ella. En un etapa histórica de creciente interdependencia esta situación traduce, además, una pérdida de posibilidades de realizar ganancias generadas por transacciones positivas entre los miembros del régimen universal y en el incremento de disfunciones entre los que no pertenecen a ella (por ejemplo, la menor capacidad de generar alianzas para la confrontación de amenazas globales, como las que atentan contra el medio ambiente –entre otras–, cuya protección forma parte de la esencia del régimen marítimo universal).
 De otro lado, si en el ámbito regional la mayoría de los países suramericanos han suscito la Convención, ésta puede entenderse también como el tratado que tiende a organizar la dimensión marítima del espacio suramericano de cooperación a falta de un tratado específico de manera parecida (aunque no igual) a como lo hace el tratado de la cuenca amazónica para la dimensión continental.
Aun cuando existan países del Pacífico suramericano que no han suscrito la Convención, el hecho es que las posibilidades de convergencia estratégica entre los que sí han optado por ella es superior a la de los que se mantienen al margen.
Ello tiene un efecto de seguridad aún cuando esos países pertenezcan a la CPPS en tanto éstos no podrá realizar todo su potencial en ese foro debido a las divergencias de status jurídico entre sus miembros. En el ámbito bilateral, si la relación con los vecinos (incluyendo Chile) está evolucionando hacia la cooperación, el ámbito de la CONVEMAR (y el de los organismos que, habiéndola precedida, están vigentes, como la CPPS) brinda un marco adecuado para definir intereses compartidos en función de principios y reglas comunes.
Si Chile es parte de ese régimen y el Perú no, la capacidad nacional para satisfacer esos intereses de seguridad disminuye y agrega fricción potencial innecesaria a una vinculación que, a pesar de las diferencias, progresa hacia la complementariedad.
Y si así no lo fuera, la aceptación por el interlocutor de reglas universales que regulan el mayor espacio terrestre otorga a éste ventajas de legitimidad e influencia sólo proporcionales al aislamiento jurídico nacional en la materia.
 En lo que toca a la seguridad fronteriza, la controversia por la delimitación marítima que el Perú mantiene con Chile reclama el fortalecimiento sustantivo de la posición jurídica nacional.
Ello no se logrará satisfactoriamente si el Perú se mantiene en la materia al margen del derecho internacional pertinente.
La Convención del Mar no sólo es la manifestación positiva de ese derecho sino que establece los criterios, las reglas y los procedimientos para proceder en casos contenciosos como éste. El hecho de que Chile haya hecho algunas reservas sobre el particular no desmerece su mejor posicionamiento en tanto el Perú no se permite la adhesión al estatuto que, desde la perspectiva multilateral, brinda las bases e instrumentos de solución del problema. La marginación nacional de ese régimen , por tanto, atenta contra la seguridad nacional. Y lo hace de manera compleja en tanto, como ya se dijo, los espacios marítimos peruanos no han sido adecuadamente establecidos ni delimitados de acuerdo al derecho internacional público vigente y suscrito por la gran mayoría de Estados que integran el sistema internacional.
En consecuencia, esa omisión complica tanto la capacidad de defensa de la soberanía como la respuesta a amenazas convencionales o no convencionales en el área.
El régimen.- Un régimen internacional se define como el conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos que gobiernan un aspecto –o escenario- de las relaciones internacionales.
Su función es la moderar el poder de los actores más influyentes interrumpiendo el vínculo entre la capacidad de esos actores de satisfacer unilateralmente su interés y los resultados del ejercicio de ese poder a través de la organización normativa capaz de incluir los intereses de los demás.
Normalmente son los países más poderosos los mejor capacitados para establecer regímenes internacionales en tanto que éstos tienden a definir los términos de referencia normativos así como el consecuente instrumental ejecutivo.
 La Convención del Mar es un régimen por excelencia distinguido por una particularidad: su principios y normas no sólo fueron inducidos por países sin mayor poder relativo, como el Perú, sino que sus reglas y procedimientos fueron fuertemente determinados por ellos.
Si este hecho hace de la CONVEMAR un régimen excepcional, la cobertura del régimen –un espacio geográfico que compromete el 70% de la geografía terrestre– le otorga una dimensión universal y lo define, por tanto, como verdaderamente extraordinario.

 El proceso de formación del régimen ha sido sumamente complejo tanto en los niveles unilateral (la reivindicación de los principios de las 200 millas por los países latinoamericanos), estrechamente plurilateral (la Declaración de Santiago), regional (las conferencias especiales realizadas por países de América Latina, Asia y Africa), plurilateral amplio (el Movimiento No Alineado y el Grupo de los 77), como en el multilateral pleno en tres conferencias universales promovidas por la ONU en 1958, 1960 y en 1973 (la tercera y final que culminó con la aprobación de la Convención en 1982).
Ello además de la participación ad hoc de la Asamblea General de Naciones Unidas (especialmente las resoluciones que declaran los fondos marinos como patrimonio común de la humanidad –Res. 2749– y la que convoca a la tercera conferencia –Res 2750–), según lo registró el Embajador Alfonso Arias Schreiber.

La complejidad de las interacciones en la formación del régimen, articulada tanto por el número de participantes como por su diversidad cualitativa (grandes, medianas y pequeñas potencias, Estados ribereños y mediterráneos, continentales y marítimos) y la pluralidad de alianzas y de asociaciones ad hoc (asociaciones de países desarrollados y en desarrollo, organizaciones regionales, sociedades entres países de distinta naturaleza pero con problemáticas similares), ha supuesto un amplio ámbito de transacciones. El resultado no podía ser óptimos, entonces, para todos y cada uno (ni un mar territorial de 3 millas ni uno de 200; ni plena libertad de navegación ni restricción irrazonable de la misma) pero sí uno en la que todos ganan (la sectorización consensual del espacio, las reglas comunes de demarcación, el señalamiento de mecanismos de solución de controversias, el orden colectivamente aceptado).

En lo que respecta al Perú, se obtuvo básicamente lo que se planteó (Arias Schreiber) aunque no se consolidara plenamente el detalle de la propuesta nacional.
 Paradójicamente, sin embargo, el bien público resultante del régimen no puede ser plenamente disfrutado por el Perú por su decisión automarginatoria.
Mientras esta situación se mantenga, sin embargo, el Estado tendrá que “padecerlo” en tanto que su cobertura universal y su calidad jurídica impiden su vulneración.
La automarginación, en consecuencia, resulta acá no sólo excluyente sino políticamente ineficiente en tanto el Estado no podrá realizar acciones que afecten el derecho de los que sí participan en el régimen.
El multilateralismo.- Aunque la política exterior peruana emplea todos los instrumentos disponibles para su adecuada ejecución, las condiciones del Estado, de su entorno y su tradición, han hecho del instrumento multilateral una herramienta privilegiada de la proyección del interés nacional. Nunca fue tan eficiente ésta como en la postguerra cuando el sistema de Naciones Unidas brindó el foro más adecuado para su ejercicio.
Y si su punto zenital fue la influencia lograda en la década de los 60 y los 70 del siglo pasado, el liderazgo que condujo a ella se gestó a propósito de iniciativas como la de la organización progresiva del régimen marítimo universal.
Si luego del fracaso del diálogo Norte-Sur, la influencia multilateral del Perú empezó a declinar, la no suscripción en 1982 del tratado del que había sido activo cogestor, contribuyó extraordinariamente a degradarla.
Al hacerlo, el Estado perdió el liderazgo duramente alcanzado, debilitó considerablemente su credibilidad multilateral y fracturó su tradición.
 En tanto estos costos fueron asumidos por la generalidad de la política exterior del Estado, se afectó gravemente su capacidad de proyectar el interés nacional.
Peor aún, el daño se agravó al negarse la posterior adhesión al tratado cuando ésta comprometía la posibilidad de formar parte de sus instituciones centrales.
Todo ello ocurrió sin que el Perú obtuviera, mediante una posicionamiento unilateral en la materia, ventajas de alguna consideración.
 El objetivo de recuperación del status perdido requerirá no sólo de fuerte empeño político sino el surgimiento de la circunstancia adecuada para lograrlo. Mientras tanto, la posibilidad de minimizar el daño multilateral mediante la adhesión tardía a la Convención está al alcance de la mano.
El empeño en no proceder en ese sentido resulta irracional en el peor sentido del término: la persistencia en la erosión del interés nacional.
 Pero no es éste el único costo que paga el Estado por su autodestructiva negación.
 Mientras se mantenga al margen del régimen marítimo, se mantendrá también al margen de un acápite sustantivo del sistema internacional debilitando los términos de la inserción externa del Estado.
La gravedad de este hecho es correspondiente a la naturaleza del contexto del que formamos parte.
Si éste se define por el incremento de la interconectividad, la desinserción sectorial resulta obviamente disfuncional. Y si esa desinserción se produce en un acápite que forma parte del acervo nacional, el efecto de esa característica negativa sencillamente se potencia.
Ella se refleja en la marginación del Perú de la comunidad internacional de Estados marítimos con intereses idénticos, comunes o complementarios de la que forman parte los miembros de la Convención del Mar.
 Si la primera obligación del estadista es asegurar la adecuada sobrevivencia del Estado –y por ende, de su población– el estadista peruano no cumple con sus responsabilidades en tanto insista en que la sobrevivencia de la unidad política de la que es representante puede asegurarse convenientemente al margen de la comunidad internacional y de las leyes que la regulan.
La Convención del Mar es una de ellas.

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