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martes, 12 de marzo de 2013

Contradictorias reformas a Ley de Telecomunicaciones


Plantean democratizar las frecuencias y al mismo tiempo proponen que se liciten; hablan de respeto a la libertad de expresión y, por otro lado, quieren imponer una comisión de censura.

El periodista y analista Héctor Espinal considera contradictorias varias reforma de la Ley de Telecomunicaciones.
El periodista y analista Héctor Espinal considera contradictorias varias reforma de la Ley de Telecomunicaciones. (El Heraldo)
TEGUCIGALPA,
Honduras
La propuesta de reforma a la Ley de Telecomunicaciones al no estar bien estructurada es contradictoria con la legislación nacional y los tratados internacionales, aseguró ayer el periodista y analista Héctor Espinal.
Él ve con inquietud el hecho que en los considerandos de la propuesta de reforma se deja claro lo que establece la legislación interna y externa en materia de respeto a la libertad de expresión, pero en los artículos de la iniciativa se plantean lo contrario.
Asimismo, se habla de democratizar las frecuencias y al mismo tiempo se dice que estas se van a licitar ¿y quiénes son los que participan en una licitación? Se preguntó. “Nada más los que tienen dinero”, se respondió. También se habla del respeto a la libertad de expresión y en la propuesta se quiere imponer una comisión de censura.
De acuerdo con Espinal, como en los cuatro conversatorios realizados para consensuar las reformas a la Ley de Telecomunicaciones se comprobó que la propuesta estaba mal estructurada, dando lugar a confusión e interpretaciones a la deriva, entonces se propuso la elaboración de una matriz que recogiera lo que dicen los tratados internacionales, la Constitución, leyes secundarias, la ley vigente de 1995, y la propuesta de reforma y “encontramos bastantes contradicciones”.
“Yo en general veo que si el Estado quiere mejorar la legislación nacional y armonizarla con la Constitución y los tratados internacionales debe procurar consensos y evitar generar contradicciones y crisis en una sociedad que ya está lo suficientemente polarizada y con grandes dificultades”, expuso Espinal.
“Creo -continuó- que el papel de cada uno de nosotros es respetar la Constitución, los tratados internacionales y, sobre todo, jugar limpio en el proceso de legislación a fin de que la inversión nacional e internacional esté segura que vale la pena invertir en este país, porque el respaldo legal es al tenor de las leyes”.
La opinión de Espinal, quien ha estado atento a las cuatro jornadas de consenso de la reforma a la Ley de Telecomunicaciones, coincide con la de otros críticos, quienes perciben en ella mala intención, ignorancia, así como desconocimiento de la Constitución, de las leyes secundarias y de los tratados internacionales.
Asimismo, ven con preocupación que bajo el pretexto de la regulación del espectro radioeléctrico, se pretenda atropellar el derecho a la libertad de expresión, de información y prensa, implementando abiertamente la intimidación, la confusión y la censura.
Cuestionamientos a la propuesta de reforma a Ley de Telecomunicaciones
Art. 11. Conatel deberá ejecutar una asignación del espectro radioeléctrico de 33% para los servicios comunitarios, 33% para el área comercial y 34% para el Estado.
Nadie sabe qué va hacer el Estado con este 34 por ciento de las frecuencias, se supone que las va a distribuir en municipios, en mancomunidades, en comunidades indígenas, en pueblos afrodescendientes. El Estado debe saber exactamente qué es lo que quiere tener, lo que puede tener y para qué lo quiere tener. Con eso de quedarse con el 34% de las frecuencias, uno de los riesgos es que las frecuencias se las entreguen a los políticos, y no es que puede ocurrir, sino que ya está ocurriendo. Por ejemplo, en las comunidades indígenas, qué pasaría si se les entrega 60 frecuencias y como no tienen forma de mantenerlas, aparece alguien y comienza a dar apoyo y logra captar este medio para su fin particular, eso significaría que el buen sentimiento de este artículo tendría otro destino. Hay que garantizar que en ese medio no va haber intermediario, o una negociación en el futuro. Además, el Estado debe garantizar la inversión de aquellos que ya cuentan con la autorización para la explotación de una frecuencia.
Art. 24 A. Créase la comisión reguladora de programación, la que aplicará las normas y procedimientos de regulación de mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión...
Este artículo todavía está en discusión. El riesgo es que una comisión reguladora se convierta en comisión de censura. Varios sectores han pedido que esta comisión de censura se quite porque la misma Constitución de la República ya establece en el artículo 72, que “es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”. Este principio de “sin previa censura” debe respetarse porque es la base de la libertad de expresión.
Asimismo, el artículo 74 constitucional dice: “no se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información”.
Art. 27. El otorgamiento de una concesión se hará mediante el procedimiento de licitación pública, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.
Se está pidiendo que este artículo de la Ley de Telecomunicaciones vigente se mantenga. Con la propuesta se pide que las concesiones no excedan de 15 años, la ley actual establece 25; las licencias y los permisos de 10 años, actualmente es de 15 años y los registros de cinco años. Este es un anteproyecto que les corresponderá a los diputados del Congreso dictaminarlo. El tema de la licitación pública de las frecuencias también ha sido bastante cuestionado por los participantes porque si se manda a licitación pública, quien va a ganar es quien tenga más dinero.
Eso significa que la idea del 33 por ciento de frecuencias para las comunidades y el 34 por ciento que manejará el Estado no se entregarán a quienes no tengan recursos. Incluso, actualmente la Ley de Telecomunicaciones contempla la licitación para la entrega de frecuencias, pero nunca se ha aplicado, por lo tanto ,el artículo 27 tiene que ser revisado. Si se está hablando de democratización de las frecuencias, la figura de licitación, a mi criterio, debe cambiar, explicó Espinal.
Art. 41-I Constituyen infracciones muy graves, promover la apología del odio nacional, racial, religioso, político o ideológico que constituyan incitaciones a la violencia.
Esto de lo político e ideológico ya quedó fuera. Hay claridad en que los ciudadanos pueden promover el odio y mucho menos utilizar los medios de comunicación para promover la apología del odio. Luego de las jornadas de consenso esto cambia porque hay bastante subjetividad en todo los verbos y calificativos que se utilizan ahí. En lo político e ideológico, cuando ellos hicieron este artículo, y lo explicaron, estaban hablando que en Honduras había bastantes confrontaciones en los medios de comunicación y había que reducirlas, sin embargo el debate de las ideas es una libertad universal que tienen los seres humanos.
Se contrasta con los límites de la libertad de expresión. Por ejemplo, cuando lo que se dice daña a otra persona, pero para eso ya hay figuras como la calumnia y difamación que otras leyes regulan y sancionan; pero el debate de las ideas no puede ser restrictivo. Hay una gran cantidad de este articulado que no está en sintonía con las leyes nacionales e internacionales.
Art. 46. En caso de que Conatel revoque una concesión, el nuevo concesionario deberá adquirir los equipos, de no llegarse a un acuerdo el Estado podrá expropiar dichos bienes...
La compra de los bienes o la expropiación en el caso de una revocatoria de la concesión viene de la Ley de Telecomunicaciones vigente, pero debido a la oposición en los debates de consenso este artículo quedó para revisión. Para la reforma se pide que se piense si realmente eso es posible o no, pues contradice leyes nacionales e internacionales. Ante una revocatoria, Conatel recomendará al Presidente convocar a una licitación o a una adjudicación directa u otro procedimiento, lo cual en los debates se señaló que eso atenta contra el principio de transparencia.
Asimismo, atenta contra la Ley de Libre Emisión del Pensamiento que en su artículo tres establece: “Los talleres tipográficos, las estaciones radiodifusoras, así como los medios de emisión del pensamiento y sus maquinarias y enseres respectivos, no podrán ser secuestrados, decomisados o confiscados; tampoco pueden ser clausurados o interrumpidas sus labores por razón de delito o falta en la emisión del pensamiento”.
Art. 46-A. Los titulares de concesiones, permisos, registros o licencias, de servicios de radio y televisión...no podrán ser socios o accionistas de otra empresas mercantiles...
Este artículo también viene de la ley vigente de 1995. Esto tiene que analizarse porque podría ser atentatorio contra la libre empresa. Incluso, en los conversatorios, algunas personas expresaron que esta limitación es solo el inicio de un control que puede darse en el futuro para otras actividades, lo que violenta el principio de libertad económica que garantiza la Constitución de la República.
De acuerdo con Espinal, este artículo no solo entra en contradicción con la Carta Magna, sino también con tratados internacionales. Esto tiene que revisarse, si no lo hacen los proponentes lo hará la comisión dictaminadora del Congreso Nacional.
Creo que en el Poder Legislativo están claros que no se puede modificar una normativa si no se respeta la Constitución y los convenios internacionales que el Estado ha suscrito. “No se puede hacer lo contrario porque la misa Constitución establece que si hago lo contrario soy responsable penalmente y eso no podemos hacer o seguir haciendo”, comenta Espinal.

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