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viernes, 22 de noviembre de 2013

POLITICAS DE LIBRE COMPETENCIA EN EL MARCO DE UNA ECONOMIA GLOBAL

1. Introducción

En la actualidad, las economías del mundo están viviendo un proceso de grandes transformaciones debido a los nuevos retos que impone la globalización. Esto exige que las empresas logren dominar nuevas habilidades para adecuarse a los cambios en la tecnología de producción, en las tecnologías de información y en los requerimientos y necesidades de los consumidores de todo el mundo. El reto que plantea la globalización es el de ser competitivos no solo localmente, sino también internacionalmente, pues todas las empresas de la zona que produzcan bienes o servicios similares estarán en pugna por las mejores oportunidades del mercado global. En este contexto, la libre competencia en los mercados y las políticas de libre competencias cobran relevancia particular, pues ellas determinan el escenario más propicio para que las empresas logren los estándares de competitividad que se necesitan en este nuevo orden de cosas. La vigencia efectiva de la libre competencia en los mercados nacionales, a través de la creación de una institucionalidad que haga valer las reglas de juego de manera clara y creíble, constituye una de las claves para lograr la eficiencia que los mercados internacionales exigen hoy en día de las empresas.

2. Libre Competencia

El concepto de economía de mercado tiene uno de sus fundamentos principales en la libre competencia, que resulta de la concurrencia libre en el mercado de ofertantes que producen bienes o servicios similares y , a su vez, consumidores que toman decisiones libres sobre sus compras en el mercado con información suficiente sobre las características de precio y calidad de los productos, sin que en estas decisiones intervengan fuerzas distintas a las del mercado mismo. El concepto de libre competencia se aplica normalmente en un país, y toma en cuenta a bienes nacionales como extranjeros. Por ello, las políticas de libre competencia y de libre comercio están estrechamente ligadas.

Fundamentos de la libre competencia
La competencia está basada en la libertad de decisión de los que participan en el mercado, en un contexto en el que las reglas de juego son claras para todos y se cumplen efectivamente. La libre competencia se basa fundamentalmente en la libertad de elección tanto para el consumidor, como para el productor. La libertad de elección del consumidor como la del productor son inseparables y de ellas depende en gran medida que se logre una asignación eficiente de recursos en la economía, cuando se cumple ciertas condiciones básicas; es a través de estos principios que el mecanismo del mercado asegura que los recursos productivos se dirijan a aquellos usos más productivos, entendiendo por ello aquellos bienes y servicios que los consumidores prefieren en mayor medida.
La libre competencia genera incentivos para que las empresas obtengan una ventaja competitiva sobre otras mediante la reducción de costos y la superioridad técnica. Esto resulta en un aumento de la eficiencia de las empresas para producir, un incremento de la calidad del producto que se ofrece y una disminución de los precios que permite que una mayor cantidad de consumidores tenga acceso al mercado.
Para producir los resultados deseados, el fundamento de la libre elección de consumidores y productores tiene que darse en
simultáneo con otros principios básicos del buen funcionamiento de los mercados. Estos son la libre información en los mercados, la definición precisa sobre los derechos de cada quien respecto de los bienes y servicios que se transan en el mercado, las garantías de ejecutabilidad de los pactos y el resarcimiento por daños que se ocasionen a terceros.

Retos y oportunidades que plantea la libre competencia para el empresario
La libre competencia se caracteriza por el esfuerzo de cada empresa del mercado por desempeñarse mejor que sus competidores para obtener mayores beneficios económicos . para las empresas, la libre competencia trae consigo retos y oportunidades. La libre competencia promueve la competitividad de las empresas no sólo en mercados locales, sino también en mercados externos. La libre competencia exige de las empresas una constante identificación de aquello que el consumidor necesita y desea, así como una permanente revisión de los estándares de calidad, costos y precios bajo los cuales son ofertados sus productos en el mercado, además de su organización y estrategias empresariales. La presión por captar las preferencias del consumidor en un esfuerzo por mantenerse compitiendo libremente en el mercado obliga a las empresas a mantenerse en un proceso dinámico de inversión y revisión de estrategias, que es la mejor garantía para lograr niveles de competitividad globales. Además, un a efectiva libre competencia es también la mejor garantía de que los empresarios accedan a insumos y servicios que sus productos necesitan, en condiciones competitivas.

Rol del Estado en una economía de libre competencia
Mientras las reglas de la libre competencia se cumplan, un desequilibrio entre la oferta y la demanda de un bien o servicio o alguna otra ineficiencia en la asignación de recursos tendrá un carácter transitorio y podrá ser resuelto en la mayoría de casos por las propias fuerzas del mercado. Bajo esa lógica, no existiría mayor rol para una intervención del Estado en este campo. Sin embargo, los mercados pueden tener imperfecciones que obliguen a que el Estado intervenga, sin distorsionar los principios del libre mercado, para producir mejores resultados. Las imperfecciones de los mercados que requieren de una acción del Estado pueden estar relacionadas con 3 tipos de fenómenos:
  1. altos costos de transacción
  2. posiciones monopólicas
  3. prácticas restrictivas de la libre competencia.

Cuando los agentes económicos no cuentan con información suficiente para tomar sus decisiones o cuando existen externalidades en el consumo y producción de los bienes. En estos casos, imperfecciones de los mercados pueden requerir que se establezca un rol para que actué el Estado, como a través de la protección al consumidor o el control de prácticas restrictivas de la libre competencia, por ejemplo. También existe un rol que el Estado debe cumplir para garantizar que la competencia además de libre sea sana y justa, como cuando se reprime la competencia desleal a la piratería. La labor del Estado debe ser subsidiaria, por lo que debe concentrarse en evitar que se produzcan estas situaciones cuando el mercado no es capaz de resolverlas por si mismo en un plazo prudencial y sin consecuencias importantes.
También se debe tener en cuenta, la regulación de las prácticas comerciales y productivas debe ser aplicada cuando de modo natural no existan condiciones suficientes para que se produzca la libre competencia. El resultado será un mercado en el que se cumpla una regulación con el fin de preservar la libre competencia. Un mercado con estas características no será un mercado libre de intervención estatal, sino en que dicha intervención se circunscribe a que el mercado opere tal como debe ser una situación de libre competencia. La tarea fundamental de las políticas de libre competencia es asegurar que sus principios se hagan efectivos. Como factor regulador de la economía, la libre competencia necesita un marco legal efectivo y organismos que lo hagan cumplir para que el comportamiento de los agentes en el mercado no atente contra los fundamentos, el comportamiento de los consumidores y/o otros agentes productivos, por lo tanto contra los fundamentos del sistema de libre mercado.

Casos en que no se cumple la libre competencia
Algunos de los casos más severos y más tratados de restricción a la libre competencia son el abuso de posición de dominio, además de los casos de monopolio y las prácticas restrictivas de la libre competencia. Otras violaciones del principio de libre competencia son la competencia desleal, el dumping y subsidios, el uso ilícito de marcas y/o de propiedad intelectual ajenas, la falta de información al consumidor, entre otras. Todas ellas determinan que se quiebre el mecanismo por el cual las preferencias de los consumidores, expresadas libremente en el mercado, orientan a los productores a hacer el uso más eficiente posible de los recursos productivos de los que dispone una economía.


3. Características del monopolio


En una situación de monopolio, un solo productor satisface la demanda de todos los consumidores. Ello le permite la posibilidad de determinar el precio y la cantidad que más le convienen al monopolista a costa de extraer recursos del consumidor. Una situación de monopolio, sin regulación alguna, determina que el precio sea mayor al que ocurriría en una situación de libre competencia, y que la cantidad disponible sea menor. Es importante señalar que la existencia de un solo proveedor en un mercado no define necesariamente una situación de privilegio, para lo cual se requiere analizar la existencia de barreras de entrada que inhiban al ingreso de rivales potenciales a la industria en el largo plazo. 
Si el monopolio no es sujeto de ninguna regulación, es lógico suponer que el monopolista hará lo necesario para aprovecharse de la situación en que se encuentra, es decir, tener precios mayores que los que permitiría una situación de libre competencia. Es preferible, en el corto plazo, para los consumidores un esquema de libre competencia que uno de monopolio. Es importante diferenciar los efectos de corto plazo y largo plazo en el caso de estructuras no competitivas, pues si bien las condiciones de corto plazo pueden resultar en un perjuicio para el consumido, es en el largo plazo a través del gasto en investigación y desarrollo de nuevas variedades e incluso de nuevos productos, que podrá juzgarse los efectos positivos o negativos en el excedente del consumidor de una situación no competitiva.
Existen situaciones en que el monopolio es inevitable, como cuando se trata de monopolios naturales, en que no sería viable o sería excesivamente caro que existieran dos proveedores de un mismo servicio, como por ejemplo los servicios públicos (agua potableelectricidad).
Sin embargo, existen posibilidades de desarrollar marcos regulatorios que permitan mayores niveles de competencia, aun en estos rubros tradicionalmente sujetos a una situación de monopolio, como aquellos que establecen la obligación de que las redes de transmisión de energía se pongan a disposición de diferentes empresas generadoras de energía.


4. Empresas en posición de dominio


Se entiende que una empresa o varias gozan de una posición de dominio en el mercado cuando pueden actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes o proveedores debido a factores tales como la participación significativa de las empresas en los mercados respectivos, las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, desarrollo tecnológico o servicios involucrados, el acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suministros, así como redes de distribución. Para determinar si una empresa se encuentra en una posición de dominio se debe delimitar el mercado en que actúa la empresa, es decir, el mercado relevante, incluyendo en éste los bienes o servicios que puedan sustituir al que es materia de análisis. La posición de dominio es un concepto que representa la independencia de una empresa para fijar precios, condiciones de venta o prácticas comerciales, en general en las que su capacidad de negociación en el mercado se ve favorecida. Una participación en el mercado no necesariamente es indicativa de una posición de dominio en el mismo. Para ello tendría que conjugarse otros factores como barreras de entrada al mercado de manera significativa.
En los términos definidos, una empresa puede tener una posición de dominio en el mercado, sin que ello constituya una violación de los principios de libre competencia. La empresa con una posición de dominio del mercado no está obligada a obtener la aprobación previa de las autoridades que lo regulan para realizar las actividades que ha planificado. La empresa dominante debe tener en principio la libertad de actuar en el mercado bajo su propia responsabilidad. La tarea de la política regulatoria de la libre competencia se limita a entrar en acción y aplicar correcciones sólo cuando ocurren casos de abuso y a obligar a una empresa a actuar de manera acorde con los principios de la libre competencia. Por consiguiente, la supervisión se puede cumplir sólo en la medida en que una determinada empresa abusa de su posición de dominio en el mercado en detrimento de otros. Así, la política de libre competencia regulará el mercado, para la cual debe verificar en cada caso si una empresa tiene una posición dominante, en qué función (proveedor o comprador), en qué actividades (una categoría determinada de bienes o servicios) y en qué mercados. Un criterio importante en cada caso es hasta qué punto el otro lado de la transacción puede recurrir a otros productos o a otros clientes.
Entre las principales prácticas que se constituyen en abuso de posición de dominio se tiene:
  • la negativa injustificada de compra o venta
  • el trato discriminatorio en prácticas comerciales
  • cláusulas de atadura y otros de efecto equivalente.

Se considera que existe abuso de posición de dominio en el mercado cuando una o más empresas que se encuentran en posición de dominio actúan de manera indebida con el fin de obtener beneficios y causar perjuicios a otros, que no hubieran sido posibles de no existir la posición de dominio.
Debido a las condiciones de sus mercados objetivos, las empresas pueden desarrollar procesos de integración horizontal y/o vertical. Las horizontales se asocian a la integración de dos o más empresas de una misma industria (mediante fusiones) mientras que las verticales se vinculan a procesos de integración con empresas que operan en etapas anteriores y/o posteriores a una industria en particular (igualmente mediante fusiones). Las fusiones son matrimonios corporativos en los que las empresas implicadas renuncian a du independencia total o parcialmente y comienzan una nueva relación comercial permanente. Existen diferentes formas de fusión, la más frecuente de las cuales es por medio de adquisición de acciones de una empresa. Actualmente en algunos países llevan a cabo controles sobre las fusiones como parte de sus políticas de libre competencia.

Práctica restrictiva de la libre competencia
Las prácticas restrictivas de la libre competencia son las concertadas entre empresas con el objeto de restringir la libre competencia, estas prácticas son siempre una violación de los principios de la libre competencia y por tal es castigada por ley. Esto es lo que se considera una práctica per se ilegal, es decir que prohíbe objetivamente el desarrollo de una conducta independientemente que pueda o no generar daños al mercado. De esta forma se evita incurrir en costos administrativos para determinar la razonabilidad de una práctica económica de una práctica económica. En el caso de otras violaciones de las normas de competencia se acepta la regla de la razón, es decir, se discute la posibilidad de distorsionar los mecanismos de competencia caso por caso, evaluando el daño potencial o efectivos tanto en los consumidores como en el desarrollo de largo plazo de la industria, evitando una intervención distorsionante.

Política de comercio exterior
Para que una política de comercio exterior contribuya a preservar los principios de la libre competencia en el mercado internacional, debe seguir el sistema de libre comercio y apertura de mercados para que las ventajas de la competencia puedan establecerse también en los mercados mundiales y se intensifique en los mercados nacionales. Las políticas de libre comercio permiten que tanto consumidores como productores acceden a bienes finales e intermedios, tanto nacionales como extranjeros, ampliando su derecho a la libre elección. Para ello las reglas de la libre competencia en el mercado interno deben ser similares a las que rigen en el mercado internacional, asimismo, los productos nacionales deben estar expuestos a la competencia leal de productos externos, de manera que logren incorporar las exigencias sobre calidad, tecnología e innovación que el mercado global hace sobre cada producto. En un contexto de globalización como el actual, que se irá profundizando cada vez más, las empresas no sólo compiten localmente, sino que empiezan a hacerlo con todas las empresas del mundo. Su permanencia en el mercado sólo puede asegurarse si logran estar en condiciones de enfrentar dicha competencia.
Las restantes políticas públicas tienen impacto indirecto en la política de competencia, salvo el caso de la política comercial, cuyo impacto es directo. La relación entre estas políticas se da en la medida en que estas últimas impactan sobre las condiciones de la estructura, conducta y/o desempeño de las firmas que se desarrollan en cada uno de los mercados. Las políticas públicas no distorsionantes tienen efectos sobre la competitividad, pero no necesariamente sobre las condiciones de competencia en los mercados.este es el caso de los tributosaranceles, regímenes cambiarios, condiciones financieras, entre otras.
Cuando las políticas públicas están orientadas a la asignación de los recursos por el sector privado, en un marco de regulación, es posible afirmar que las políticas publicas actúan de manera consistente con los lineamientos de la política de competencia. El argumento critico es la intervención no distorsionante. La existencia de políticas públicas que no sigan este derrotero tendrá efectos negativos sobre las condiciones de competencia en los mercados a largo plazo.

Relación entre la política de libre competencia y la política de libre comercio
Las políticas de libre comercio proveen mecanismos para evitar situaciones de abuso de posición de dominio. Esto podría llevar a pensar que las políticas de libre competencia y las políticas de libre comercio son políticas sustitutas, y que una economía puede escoger cualquiera de ellas para crear estructuras de mercado competitivas y promover la eficiencia económica. No obstante, la teoría moderna de la organización industrial, particularmente por las implicancias de la geografía en limitar el flujo de bienes y servicios entre los mercados, sugiere que este carácter sustituto es muy limitado, por lo que las políticas de libre competencia y de libre comercio son, en realidad, complementarias.


5. Conclusión


El libre comercio entre naciones es una fuerza fundamental para el progreso. El comercio ayuda a las economías a crecer, a ser más eficientes y a innovar. Una política sostenida de libre comercio crea empleos, y los estudios muestran que los empleos que se crean tienden a ser de alta calidad y bien remunerados. Si bien los procesos de apertura comercial pueden implicar problemas de empleos temporalmente, una vez que los factores de producción se reasignan a usos más productivos, los efectos sobre el empleo son positivos.
Este nuevo fenómeno está exigiendo que las empresas logren dominar nuevas habilidades para adecuarse a los cambios en la tecnología de producción y en los requerimientos y necesidades de los consumidores. El nuevo reto que plantea la globalización es el de ser competitivos no sólo localmente, sino también internacionalmente, pues todas las empresas del orbe que produzcan bienes o servicios similares estarán en pugna por las mejores oportunidades del mercado global. En este contexto, la libre competencia en los mercados y las políticas de libre competencia cobran una relevancia particular, pues ellas determinan el escenario más proclive para que las empresas logren los estándares de competitividad que se necesitan en este nuevo orden de cosas.
Durante los últimos años, en el marco del proceso de globalización, se han producido importantes cambios en la actividad productiva: se han estandarizado los diseños y componentes, se subcontrata globalmente diferentes componentes de cualquier producto, se está utilizando personal más calificado e insumos de mejor calidad y menor costo y se han desarrollado nuevos y muy amplios sistemas de información ycomercialización. Las nuevas tendencias tienen implicancia marcada en materia de localización, de competitividad y de eficiencia. Estas tendencias han creado posibilidades y oportunidades antes inexistentes para las empresas locales, como proveedoras de bienes y servicios para las grandes empresas y como competidores eficientes en nichos del mercado exterior. La globalización, la regionalización y los esfuerzos por crear grupos de integración comercial, están posibilitando la entrada a nuevos países que antes estaban cerrados comercialmente, pudiéndose así ampliar los mercados. Ello permite a las empresas locales disfrutar de las ventajas de economías de escala, disminuyendo sus costos, facilitar el acceso a los insumos requeridos; desarrollar nuevos productos para satisfacer necesidades diversas y optimizar el marketing de sus productos.
Pero la globalización de la economía mundial también plantea retos y presiona a las empresas a ser más eficientes en los términos en que son eficientes el resto de empresas que compiten en el mercado mundial. La globalización está obligando a las empresas a repensar sus procesos productivos, a buscar mejores y más baratos insumos, a identificar y conocer mercados para crear nuevas formas de llegar al consumidor y a buscar nuevas tecnologías que les permitan reducir costos y precios. La apertura del comercio está obligando a las empresas del mundo a ser competitivas a escala mundial, única manera de aprovechar las oportunidades de la economía globalizada.


6. Fuente

  • BOLOÑA BEHR, Carlos. (2000) Experiencias para una economía al servicio de la gente. Editorial Nuevas Técnicas Educativas – Netusa. Lima – Perú.
  • INDECOPI. (1998). Lima – Perú
Autor:
Econ. Dante Enrique Rojas Linares


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Soberanía y derecho internacional en el pensamiento jurídico de weimar

Por: Leticia Vita2 

Resumen:

Soberanía y derecho internacional en el pensamiento jurídico de weimar Por: Leticia Vita2 Resumen: El presente artículo se propone retomar la discusión en torno al Estado, la soberanía y el espacio político internacional desde el pensamiento jurídico de Weimar. En particular, se desarrollarán las ideas de Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller en torno al concepto de soberanía. Analizaremos la crítica que elabora Kelsen al concepto de soberanía para luego mostrar su vinculación con su defensa de la primacía del derecho internacional por sobre el nacional. Asimismo, veremos como estas ideas se vinculan con su concepción pacifista y cosmopolitista de las relaciones internacionales. A partir de estas ideas, identificaremos las diferencias con las concepciones de Schmitt y Heller sobre el tema. En el caso de Schmitt partiendo de su noción de lo político y en el caso de Heller, partiendo de su crítica a la noción de la soberanía en Kelsen. Finalmente, ensayaremos algunas conclusiones en torno esas ideas sobre la soberanía y el derecho internacional y la actualidad de estos planteos. 

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1 Este artículo se basa en algunas de las conclusiones de mi tesis de doctorado titulada: La Legitimidad del Derecho y del Estado en el pensamiento jurídico de la República de Weimar: El Concepto de Legitimidad en Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller, próxima a publicarse.
2 Doctora en Derecho Político, Abogada y Lic. En Ciencias Políticas por la Universidad de Buenos Aires. Docente de la Universidad de Buenos Aires. Investigadora adscripta al Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. L. Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, becaria postdoctoral de CONICET, Argentina.

Soberanía y Derecho Internacional

Soberanía y Derecho Internacional


Enviado por ius

    El vocablo soberanía también ha jugado un importante papel en la Teoría Política y en la Doctrina del Derecho Internacional. Es por eso que el contenido de esta palabra ha sido oscurecido y deformado, por lo que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y ser, por consiguiente, motivo de dudas, incertidumbre y confusión. El principal problema estriba en que habiendo tantas definiciones del término como hay autores, no hay acuerdo sobre cuál es el objeto buscado por este concepto en el derecho internacional.
    Cesar Sepulveda, antiguo profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, señala que una crítica científica de la soberanía debe exponer todas las definiciones de ese término y dirigir contra cada una de ellas las objeciones que procedieran. Claro está que sólo se expondrán los lineamientos generales del problema y se ofrecerán soluciones prácticas.
    Antes de empezar es preciso aclarar que no hay que confundir ni mezclar las consecuencias prácticas que resulten de esta crítica científica con lo que se concibe en la doctrina del Estado, en la del derecho constitucional o con lo que dispone realmente la Carta Magna. Estas consecuencias estrictamente servirán para alimentar la doctrina del derecho internacional, particularmente para aclarar el objeto buscado por el concepto de la soberanía dentro del mencionado derecho.
    En la Edad Media el príncipe era considerado el soberano ya que sus súbditos no podían apelar a una autoridad más alta. Es hasta el siglo XVI cuando se construye sistemáticamente el concepto de soberanía con base en la presencia del Estado moderno, centralizado y burocrático, en el cual tal fenómeno constituyó una característica esencial. El Doctor Jorge Carpizo, al respecto, señala: "El Estado nacional nació con una característica antes no conocida: la idea de la soberanía. La soberanía es el fruto de las luchas sostenidas por el rey francés contra el imperio, la Iglesia y los señores feudales; este nacimiento del Estado soberano ocurrió a finales de la alta Edad Media". En efecto, la presencia del Estado moderno dió nacimiento a una concepción nueva de ese poder, la cual surge con Jean Bodin en Les Six Libres de la République, París, 1576. Bodino, para designar ese fenómeno, dice:
    "La souveraineté est la puissance absolute et perpetuelle d´une République que les latins apellent maiestatem."
    Libro I, Cap. 8.
    Así, para el pensador francés, soberanía es un poder absoluto y perpetuo. Por absoluto entendió la potestad de dictar y derogar las leyes, dejando claro que los príncipes están sujetos a las leyes comunes de todos los pueblos. El príncipe tiene el poder de dictar leyes civiles, nunca las divinas.
    Entendió por perpetuo, el poder irrevocable, el poder por tiempo ilimitado.
    Es claro que en la doctrina de Bodino no se piensa del soberano como un ente irresponsable, desligado de cualquier norma y arbitrario, sino en un príncipe que esté sujeto al Derecho, no sólo al que él hace, sino también a la ley divina, al derecho Natural, y a las leyes fundamentales del reino.
    Pero el pensamiento de Bodino habría de ser deformado por autores que lo emplearon para probar que los Estados por su naturaleza, están encima del Derecho, que son omnipotentes. Calidad que automáticamente se le atribuyó al príncipe con la aparición de los Estados absolutistas, rompiendo con la noción tradiconal de que dicha figura estaba limitado por normas. Los escritores identificaron a la soberanía con el poder absoluto, con la omnipotencia.
    "Victor Flores Olea comprendió muy bien el pensamiento de Bodino y manifestó que:
    La expresión legibus solutus no significa arbitrariedad del soberano, porque los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios, de la naturaleza y al Derecho de gentes. Bodino distingue, nítidamente, entre Derecho y Ley, entre principio y precepto, y el soberano, a quien le compete dar las leyes a los hombres, no está sujeto, precisamente, a la Ley, aunque sí al Derecho divinonatural y de gentes".
    Así, entonces, para Bodino, los fenómenos de soberanía y el poder de hacer la ley son análogos y resultan además, inherentes a una persona; el príncipe. Empero, para Bodino el soberano es quien efectivamente gobierna, ya sea el príncipe, un grupo o el pueblo. Pero no hay que olvidar que Bodino era francés y admiraba a su rey por haber sido la monarquía la creadora de su Estado.
    La soberanía no se concibió en una doctrina o en una teoría, sino que fue producto de la realidad. Se afirma que Bodino era un observador de los hechos. Esto último puede ser comprobado si se toma en cuenta que él fue el primero en aceptar que ya había una nota esencial nueva en la organización política: la idea de la supremacía del gobierno nacional o central sobre elsistema descentralizado feudal de la Edad Media; el criterio de que debe haber una única fuente de toda ley.
    La importancia de la teoría de Bodino radica en que ésta debe considerarse como aquél primer paso en la dirección de la autoridad central o nacional, trayendo el orden al caos medieval.
    "La soberanía, en él, es la fuerza de cohesión, de unión de la comunidad política, sin la cual ésta se dislocaría".
    Tres cuartos de siglo más tarde en el Leviathan, su autor escribe enfáticamente que el poder soberano debe ser tan grande como los hombres se lo imaginen. Y fue así como se extrajo el concepto de soberanía del campo de la teoria jurídica para introducirlo en la ciencia política.
    Un acto derivado de esta tendencia fué la proclamación solemne de la soberanía nacional por los Estados Generales de Francia en1789, que lejos de haber sido teoría, fue presente realidad.
    Fueron los teóricos de la Revolución Francesa quienes identificaron a la soberanía con la voluntad del pueblo, fenómeno que hasta entonces parecía plástico y misterioso. La soberanía popular, que corriera con tanto exito a lo largo del siglo XIX, que se constituyó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que condujo a la forma de gobierno constitucional.
    Hasta aquí la doctrina de la soberanía no había producido más daño que originar confusión alrededor del término. Antes de orientar el pensamiento político hacia una nueva teoría de la naturaleza del nuevo poder gobernador, cambió sólo al titular de esa facultad, y se asignó al pueblo el poder de dar la ley y derogarla. Aquel pueblo donde la minoría gobierna.
    Al buscarse la glorificación del Estado por razones históricas o políticas, las doctrinas trasladaron la soberanía hacia ese sector para robustecer el concepto. Esto último concuerda con la teoría hegeliana de supremacía absoluta del Estado, esto es ese poder misterioso, la soberanía, se traslado al Estado mismo.
    "Para Hegel, el Estado es la manifestación consciente de espíritu en el Mundo. Su fundamento es la razón absoluta, manifestándose, a sí misma como la voluntad del Estado, y por consecuencia, ,la voluntad del Estado es la absoluta soberanía, y es también la única fuente de toda validez legal".
    Las teorías de Hegel condujeron al Rechstaat, es decir, al Estado de Derecho o Estado constitucional, pero también construyeron el camino ideal para formas estatales autoritarias e inhumanas, y a la vez aportaron posiciones para considerar el Derecho del Estado y el interancional como incompatibles.
    Todas las tesis hasta ahora examinadas tienen algo en común: estudian la soberanía desde el punto de vista interno del Estado, sin tomar en cuenta el derecho internacional. Esto se debe a que la doctrina de la soberanía fue desarrollada en su mayor parte por teóricos políticos que no estaban interesados en las relaciones entre los Estados. De tal suerte que aparece claro y deducible por qué la idea de la soberanía, tal como se expone en el derecho constitucional, no puede encontrar un lugar adecuado entre las concepciones internacionales. Tan diferentes son estos dos campos del derecho constitucional y del internacional que sólo pueden resultar confusiones en el intento de emplear conceptos apropiados sólo para un campo en el otro.
    Así por ejemplo, la soberanía que es una e indivisible, puede ser contemplada desde dos ángulos o aspectos: el interno y el externo; ya Rousseau, Hegel y Jellinek se ocuparon de ellos.
    "El aspecto interno implica que el pueblo se otorga su propio orden jurídico sin que nadie le señale como debe de ser éste; los hombres libres deciden su forma de gobierno y nombran a quienes van a dirigir los órganos de la estructura política de acuerdo con la leyes, que son la expresión de la voluntad popular. Sí el aspecto interno consiste en la facultad exclusiva de un pueblo de dictar, aplicar y hacer cumplir las leyes.
    El aspecto externo implica la libertad de todas las naciones, la igualdad entre todos los pueblos.
    El aspecto externo significa que un pueblo independiente y supremo se presenta en el consorcio universal de naciones, entra en relaciones con sus pares; es el mismo principio que rige la vida interna de la nación, sólo que proyectado hacia afuera del Estado".
    Tena Ramirez señala que la noción de supremacía es la nota característica de la soberanía interior; es entonces un superlativo; en cambio, la soberanía exterior es un comparativo de igualdad.
    "Efectivamente, parece que la dificultad mayor consiste en pretender trasplantar, al orden jurídico internacional, un concepto que pertenece por entero a la teoría política del Estado. Entonces, y supuesto que la noción implícita primariamente en "soberanía" es superioridad, y que sólo podría ser una noción apropiada cuando se analiza la vida interna del Estado y no cuando se examinan las relaciones de Estado a Estado, puede pretenderse que el concepto "soberanía" sea reemplazado, en nuestra disciplina, por una noción más exacta, o bien, puede optarse por proporcionarle un contenido adecuado al vocablo, que vaya de acuerdo con el progreso actual de la doctrina internacional. Aunque esto último es lo difícil, vale la pena intentar hacerlo".
    Entre los autores que han preferido substituir el concepto de soberanía por una noción más exacta se encuentra Ross, que propone su reemplazo por los conceptos de auto-gobiernocapacidad de acción y libertad de conducta, es decir, por los efectos más perceptibles de la soberanía. Del mismo modo Rousseau intenta que sea substituida por independencia, entendiendo con ello la exclusividad de la competencia y la autonomía y plenitud de la misma como los tres elementos que integran la independencia.
    Pero, en realidad, con esta retirada no se obtiene éxito. Para llegar a reconciliar la existencia de un Estado soberano con la presencia de un derecho internacional que regule las relaciones entre Estados es preciso que se le dé un contenido adecuado a la soberanía del Estado. Ello se logra con una implicación a la idea de comunidad internacional y a la función que desarrolla el Estado en esa comunidad. Esto último ya lo ha obtenido Heller, quien afirma que la eficiencia del derecho internacional está fundada en la voluntad común de los Estados y en la validez de los principios ético-jurídicos. Los Estados actualizan o positivan los principios jurídicos, los cuales, en su conjunto, forman los preceptos de derecho internacional. Y son los sujetos de este orden jurídico, libres, soberanos y jurídicamente iguales, los que formulan el derecho internacional. Como todo derecho, el internacional es producto de una comunidad de cultura e intereses que ningún político puede crear de manera artificial. Soberanía, entonces, es la capacidad de positivar los preceptos supremos obligatorios para la comunidad. Su esencia es, en suma, la positivación –en el interior del Estado- de principios o preceptos jurídicos supremos determinantes de la comunidad.
    Para Heller "Decir que un Estado es soberano significa que él es la unidad universal de decisión en un territorio, eficaz en el interior y en el exterior".
    En el mismo sentido, Pedroso, gran conocedor de la de la doctrina de Heller, expone: "La soberanía no consiste en un grado superior de Poder. Ni siquiera en un monopolio de Poder por el Estado. El Poder es sólo un medio para el cumplimiento de la función soberana. Es esencia de la Soberanía no dejar sin resolver ningún conflicto de los que pudieran presentarse en el área de su jurisdicción".
    Expuestos ya los lineamientos generales del problema, todas las definiciones del término soberanía y dirigidas contra cada una de ellas las objeciones que procedieran con objeto de hacer una crítica científica, como se señaló al principio, también es preciso que se ofrezcan soluciones prácticas.
    Sepulveda, al respecto señala que "Solamente, pues, en un concepto funcional de la soberanía es posible encontrar la solución al problema, no en la concepción estática de la soberanía como adorno del Estado, o como esencia del poder. Así, deja de ser un concepto metafísico y de misteriosa esencia y se convierte en una realidad dinámica". Con esto se destruye la concepción de que la soberanía es algo inherente a la naturaleza de los Estados que hace imposible que estén sujetos al Derecho. Y así, también, sique afirmando el profesor, se concibe al derecho internacional como orden jurídico de entes soberanos a los que obliga.
    Son pues, en términos del mencionado autor, las notas modernas de la soberanía del Estado, la capacidad de crear y de actualizar el derecho, tanto el interno como el internacional, pero obligación de actuar conforme al derecho y responsabilidad por esa conducta.
    Para exponer las consecuencias practicas de la soberanía, Sepulveda explica que en la teoría política del Estado, el concepto de soberanía significa omnipotencia. Pero esta noción cambia cuando cada una de estas entidades omnipotentes en lo interior entra en coexistencia con otras entidades semejantes, pues ninguna de ellas puede tener supremacía sobre las otras. Cada una, rehusa reconocer la autoridad superior de cualquier autoridad externa. Empera, todas ellas están dispuestas a aceptar pretensiones de otras entidades a una posición similar, sobre bases de una cierta reciprocidad. "Todo elllo se traduce en unos cuantos principios fundamentales, que se enunciarán brevemente y que explican la convivencia de seres independientes y soberanos:
    1. Aún sin su consentimiento, los sujetos del derecho internacional están obligados por las normas del derecho de gentes consuetudinario que le resulten aplicables y or los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
    2. Pueden imponerse a un sujeto del orden legal internacional, obligaciones internacionales adicionales sólo con su consentimiento;
    3. El ejercicio de la jurisdicción territorial es exclusivo para cada Estado, a menos de que estuviere limitado o exceptuado por normas de derecho internacional;
    4. En ciertos y especiales casos, los sujetos de derecho internacional pueden pretender jurisdicción sobre cosas o persona afuera de su jurisdicción territorial, y
    5. A menos que existan reglas que lo permitan, la intervención de un sujeto de derecho internacional en la esfera de la exclusiva jurisdicción doméstica de otro sujeto constituye una ruptura del orden jurídico internacional.
    (Schwarzenberger, Georg. Manual of International Law, 4th Edition, Volume I, pp. 58-59.)".
    Es natural que la presencia de las organizaciones internacionales complican el problema. Las competencias, los poderes y las condiciones de su funcionamiento afectan o derogan el régimen normal de los Estados soberanos, a la vez que van creando un derecho situado una tanto encima de los sujetos del derecho de gentes. Es por eso que los propios Estados ha tenido cuidado con cualquier acción de las organizaciones, que pueda ir en contra del régimen interior de un sujeto miembro de ellas. El artículo 2, párrafo 7, de la Carta de las Naciones Unidad establece:
    "7.–Ninguna disposición de esta Carta autorizará a la Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII"
    Respecto a esta norma, el maestro Cesar Sepulveda comenta: "La práctica de las naciones no ha sido muy elocuente en cuanto a la aplicación de esta disposición. Primeramente no resulta claro determinar lo que es "intervención" de las Naciones Unidas. Después, todavía no se ha visto la ocasión que las organizaciones internacionales tomen decisiones obligatorias con respecto a miembros reacios a acatarlas. Sigue rigiendo en todo caso la regla del consenso".


    Autor:
    Pablo Fernández de Castro
    ius[arroba]justicemail.com

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