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miércoles, 7 de mayo de 2014

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

FUENTES DEL DERECHO
Por fuentes del derecho entendemos la causa misma que da nacimiento a las normas jurídicas. Es decir de donde provienen de donde surge.
FUENTES FORMALES:
a) Son los procesos de creación de las normas jurídicas.
INICIO DE VIGENCIA EN LAS ENTIDADES
En las entidades federativas (estados de la republica) la ley establece que su en vigor será un día más que el señalado por cada 40 Km. O que exceda la mitad.
COSTUMBRE:
Se entiende como el uso reiterado en el tiempo que los individuos consideran como obligación.
JURISPRUDENCIA:
Se entiende como el uso reiterado en el tiempo que los individuos consideren como obligatorio.
FUENTES FORMALES O INFORMALES
b) Son los factores y elementos que condicionan el contenido de la norma.
Por ejemplo: los principios generales del derecho las leyes extranjeras, la doctrina.
FUENTES HISTÓRICAS
c) el derecho pasado lo que ya no esta en vigor.
Ejemplo de fuentes Históricas: tablillas, papiros, constitución de 1857, etc.

ESTUDIO DE LOS DIVERSOS ÓRDENES NORMATIVOS

CONCEPTO DE LEY, REGLA O NORMAS.
Norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres en sociedad o para establecer los órdenes necesarios para el cumplimiento de sus fines.
¿Qué es un orden normativo?
  • Educativo
  • Ámbito religioso
  • Aspecto laboral
  • Ámbito moral
  • Ámbito Sociedad
  • Ámbito económico
SISTEMA JURÍDICO
Representan u fenómeno complejo que presupone la existencia de un conjunto de valores antropológicos, históricos, económicos, filosófico, éticos y espirituales, muchos de los cuales no pueden ser modificados por la voluntad del legislador, por que están predeterminados por la naturaleza misma de las cosas.
LEY
Latín:
Lex, Legis - regla i normas constantes e invariables de las cosas.
Código civil:
"Es una depleción de la voluntad soberana que manifestado en la forma prescrita por la constitución. Manda, prohíbe o permite."
PLANIOL:
Es una regla social obligatoria establecida en forma permanentemente por la autoridad pública y la sanción por la fuerza.
Es la norma de mayor rango tras la constitución que emana de quien sustenta el poder legislativo.
Es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, ya que también son normas son normas jurídicas pues generan obligaciones y derechos, los reglamentos, derechos y cualquier otro acto que genera derechos y obligaciones como un contrato.
REGLA
Es aquella norma de conducta que debe ser cumplida y tiene un carácter descriptivo.
La que debe ser cumplida por estar convenido en forma colectiva, la que se conoce como norma.
REGLA JURÍDICA
Es una regla u ordenación del comportamiento humano, dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo cumplimiento lleva apareada una sanción.
Generalmente impone deberes y refiere derechos. Su diferencia de otras normas por su carácter bilateral, heterónomo, etc.

NORMAS JURÍDICAS EN SENTIDO JURÍDICO.

GARANTÍAS INDIVIDUALES.
1.- Aplicabilidad general
2.-Esclavitud
3.-Educación
4.-Igualdad entre hombres y
5.-Libertad del trabajo
6.-Manifestación de las ideas
7.-Libertad de imprenta
8.-Derecho de petición
9.-Derecho de asociación
10.-Derecho de posesión de armas
11.-Libertad de transito
12.-No títulos de nobleza
13.-No leyes privativas, ni tribunales especiales
14.-La retroactividad de la ley
15.-No hay tratos de extradición de reos, políticos ni de delincuentes del orden común que hayan tenido en su país de origen su condición de esclavos
16.-Orden de operación de cateo
17.-Nadie puede ser juzgado más de dos veces por el mismo delito
18.-Solo por delito que merezca pena corporal habrá aprehensión, el lugar donde se de la misma será distinto al que donde se extingan las penas
19.-Al término de 72 horas en que una persona puede estar privada de su libertad mientras el ministerio público recoge pruebas
20.-Establece las garantías de todo proceso ejemplo: derecho a tener abogado de oficio, al careo, al rendir su preocupación obligatoria en el momento oportuno.
21.-Establece las competencias de los órganos: ministerio público y policía judicial, persecución de los delitos: órgano Jurisdiccional- impone las penas órgano Administrativo- corresponde imponer sanciones pecuniarias.
22.-Establece la prohibición de la tortura
23.-Nadie puede hacerse justicia por si mismo
24.-Establece la libertad de culto
25.-Establece la rectoría económica del estado
26.-Establece un sistema de planeación
27.-Propiedad particular: propiedad tierras y , arcos estratégicos del país, bienes de dominios explosivo del estado
28.-Establece la prohibición de monopolio
29.-El presidente de la republica con aprobación del C. U. privara total o parcialmente del goce de las garantías individuales.

CRITERIO DE ANALOGÍA Y DISTINCIÓN

La ley tiene lagunas, cuando se presentan estas tareas de interpretar.
Cuando a un juez se le presenta un caso que debe resolver y no hay ley exactamente aplicable ni la interpretación es suficiente, debe recurrir a la interpretación tomando un papel muy parecido al de legislador.
Por lo tanto el juez podrá verificar o comprobar si en la disciplina en que pertenece el asunto por resolver existe alguna regla de integración para aplicar si no, habrá de aplicar los procedimientos que la ciencia jurídica le brinda.
ANALOGÍA.
Consiste en aplicar en un caso no previsto cuando entre este y aquel existe semejanza y la misma razón jurídica para resolverlos de igual manera.
ÁMBITO MATERIAL
Cada materia esta regulada por la norma especifica que brinda una solución de justicia.
Cada situación o problema que se tenga que juzgar tendrá una valoración técnica para así poder aplicar la ley pero solo al término que se le acomode.
ÁMBITO TEMPORAL
Cuando la ley es temporal. Los artículos transitorios; (Te dicen cuando empiezan pero no cuando terminan) se divide en determinada e indeterminada.
Cuando la ley es eliminada se ocupa dos términos:
Abrogación: cuando ya se termino la ley por completo.
Derogación: cuando tomamos ciertos capítulos de la ley que ya fue abrogada.
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Cuando una persona ya fue juzgada y entra en vigor una nueva ley ya no puede ser perjudicada por esta pero si la ley le favorece se le aplica la nueva ley.

TEORÍAS ABSTRACTA Y CONCRETAS

ACTO Y HECHO JURÍDICO

ACTO JURÍDICO:
Es todo acontecimiento derivado de la voluntad humana susceptible de causar efectos jurídicos.
Se requiere la capacidad y además que dicho conducto encaje o cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
HECHO JURÍDICO:
Es todo acontecimiento ajeno a la voluntad humana susceptible de producir sus efectos jurídicos.
UNA PERSONA para el derecho es todo ser humano nacido vivo o viable.
PERSONA FÍSICA: Es aquella que tiene una capacidad de goce y que es sujeta de derechos y obligaciones
Nombre:
Sirve para distinguir a una persona de otra y es sujeto de modificación o cambio
Domicilio:
Lugar de residencia de la persona o principal asiento de sus negocios
Estado Civil:
Es la situación que guardan las personas en relación al estado y a la sociedad
Patrimonio:
Se refiere a la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a un individuo.
b) PERSONA MORAL: (es una abstracción). Es el ser o entidad con un nombre, un domicilio y un patrimonio distinto a el que sus componentes.

DERECHO CONSTITUCIONAL:

Rama del derecho positivo integrado por el conjunto de normas jurídicas contenido en la constitución política en sus leyes complementarias.
"Conjunto de normas relativas a la organización y estructura del estado los órganos que lo componen, sus funciones y la relación entre ellos."
CONSTITUCIÓN
Documento legal de rango fundamental por el que se erige la vida política de un país.
  • Es la manifestación suprema del derecho positivo.
  • Considerada carta fundamental o magna del estado.
CONTENIDO
Orden jurídico que constituye el estado determinando su estructura política, sus funciones. Los poderes encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos y sistema de garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad.
PARTES:
1.- ORGÁNICA (órganos. y revisiones entre los mismos)
2.-DOGMÁTICA (derecho y libertades de las personas)
ARTÍCULO 135.
La presente constitución puede ser adicionada o reformada. Para q las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el congreso de la unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El congreso de la unión o la comisión permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
ARTÍCULO 136.
Esta constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno publico se establezca un gobierno contrario a los gobiernos q ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se reestablecerá su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieran expedido, serán juzgados así los hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión como los hubieren cooperado a esta.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ART. 1°
Esta constitución se publicara desde luego y con la mayor solemnidad se protestara guardarla y hacerla guardar en toda la republica; pro con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los supremos poderes federales y de los estados, que desde luego entran en vigor, no comenzara a regir si no desde el 1° de Mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalase solemnemente el congreso constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resulte electo en la próximas elecciones para ejercer el cargo de presidente de la republica.
CLASIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
  1. Escritas: Las que se encuentran dentro de un texto o documento.
  2. No escritas: Se encuentran en las costumbres.
Las constituciones
Siglo XVIIIFrancia
Estados unidos
Siglo XIXResto de
Latinoamérica
Siglo XX El resto del mundo
Clasificación de
las constituciones Escritas y no escritas
rígidas flexibles
CLASIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Clasificar es ordenar por clases o dividir un conjunto de objetos de cualquier índole, siguiendo criterios de igualdad y semejanza o de contraste y diferencia.
  1. POR SU FORMA JURÍDICA
Codificadas: nacen en un momento determinado y están escritas en volúmenes o códigos.
Dispersa: son las que se han originado en un momento determinado, encuentran su génesis en la costumbre son producto de una evolución social.
b) DE ACUERDO CON SUS REFORMAS
Rígidas: sus reformas exigen un procedimiento .
Flexibles: son las que se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario.
  1. SEGÚN SU NACIMIENTO OTORGADAS:
Tiene el carácter de ley suprema por concepción del titular del poder soberano.
Impuestas: surgen cuando el pueblo es quien las impone.
Pactadas: se producen por la lucha de clases apartando ideas y principios.

DERECHO ADMINISTRATIVO

  1. Rama del derecho público interno que determina la organización y funcionamiento de la administración pública tanto centralizada como paraestatal.
  2. Sentido formal:
  3. Sentido material:
Rama del derecho público interno que se propone la realización de actos subjetivos creadores de situaciones jurídicas concretas.
"Rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinarias y por las normas que regulan las actividades directas e indirectas de las actividades de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal , de organización, funcionamiento y control de la cosa pública, su relación con los particulares los servidores públicos y demás actividades estables"
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Conjunto de instituciones, estructuradas y organismos que auxilian al presidente en su tarea material y jurídica de resolver los problemas complejos del país con los escasos recursos con que se cuenta.
FUNCIÓN PÚBLICA
Se refiere a la actividad que realizan los titulares de los órganos o dependencias como representantes del estado y el desempeño de su cargo.
EL ACTO ADMINISTRATIVO
Es una manifestación unilateral y externa de la voluntad, que expresa una dedición de una autoridad administrativa, competente en ejercicio de la paraestatal pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica, declara o exige derechos y obligaciones; generalmente es ejecutiva y se propone el interés general.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1.- SUJETO ACTIVO Y PASIVO.
Sujeto activo: la dependencia u organismo y su titular de quien emana el acto administrativo.
Sujeto pasivo: son aquellos a los que va dirigido el acto administrativo.
2.- CONSENTIMIENTO O MANIFESTACIÓN EXTERNA DE LA VOLUNTAD.
Que debe tener las siguientes características:
  • Espontánea y libre(no obligatoria)
  • Emanar de las decisiones del órgano.
  • No debe estar viciada por error o mala fe física o moral.
  • Debe expresarse en los términos de la ley.
3.-EL OBJETO
Debe tener las siguientes características:
  • Debe ser posible física y jurídicamente.
  • Debe ser lícita.
  • Debe ser realizado dentro de las facultades que le otorguen el acto administrativo.
  • La forma en que se expresa el objeto puede ser escrita o por señales.
ALMACÉN JURÍDICO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos tienen efectos directos e inmediatos o indirectos o mediatos los efectos directos consisten en crear, modificar, transmitir declarar o exigir derechos u obligaciones, por ejemplo: la exigibilidad a un causante, el pago d un impuesto.
En cuanto a los efectos indirectos o mediatos estos consisten en la actividad misma realizada por el órgano administrativo para llevar a efecto el acto administrativo.
La ley federal de procedimientos administrativas establece que los actos administrativos serán validos y eficaces hasta que no haya sido declarados de invalides con autoridad administrativa jurisdiccional.
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA
CONCEPTO: Es el régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central (Ejecutivo Federal), bajo los diferentes puntos de nombramiento. Ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica para satisfacer las necesidades públicas. La centralización es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública (El Presidente).
RELACIÓN JERÁRQUICA: La centralización implica concentrar el poder y ejercerlo por medio de la llamada relación jerárquica, en la cual se da el enlace de los distintos órganos que la conforman con el jefe de gobierno y se da de forma piramidal.
PODERES QUE IMPLICA LA RELACIÓN JERÁRQUICA: Estos poderes son facultades que el superior posee frente al subordinado, o sea, un órgano de menor competencia o importancia y son:
1.-PODER DE DECISIÓN Implica que el superior puede tomar decisiones para señalar en que sentido debe actuar el órgano o funcionario de rango inferior.
2.-PODER DE NOMBRAMIENTO Se refiere a que el superior puede evaluar la aptitud de los candidatos a un empleo público de menor jerarquía y al que considere más capaz. Otorgarle el nombramiento respectivo, designando así a sus subalternos.
3.-PODER DE MANDO Es la facultad para ordenar al inferior lo que debe hacer en un momento dado.
4.-PODER DE REVISIÓN Se pueden examinar los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, confirmarlos o cancelarlos según sea el caso.
5.-PODER DE VIGILANCIA Esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor público subalterno, inspeccionar que su actuación sea conforme a derecho.
6.-PODER DISCIPLINARIO Es la posibilidad de sancionar el incumplimiento de las tareas que el servidor tiene asignadas. Estas sanciones puede ser, según la gravedad de la falta: Amonestación verbal,
privada o pública, por escrito, suspensión temporal y cese.
ORGANISMOS QUE LA INTEGRAN
1.-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Entre muchas otras, el Presidente de la República tiene las siguientes facultades en materia administrativa:
A.- Nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho, al procurador general de la República, a los integrantes de su gabinete, etc.
B.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado.
BIENES QUE PUEDEN SER EXPROPIADOS
Cualquier bien puede ser expropiado, sea mueble o inmueble, pero debe pertenecer a un particular, pero para expropiarlo, se requiere que sea precisamente el adecuado para satisfacer la causa de utilidad pública.

PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA EXPROPIACIÓN
1.- Se efectúa a través de un decreto del Presidente de la República, que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Dicho decreto debe ser refrendado por el Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, por el de Hacienda y Crédito Público y por el de la dependencia directamente involucrada en el acto.
2.- Como todo acto administrativo, debe estar debidamente fundado y motivado y publicarse por segunda vez en el D. O. F si es que se desconoce el domicilio del particular afectado.
3.- Por otro lado, también debe haber otro decreto presidencial para declarar la utilidad pública en virtud de la cual va a proceder la expropiación. Ésta declaración de utilidad pública en la práctica suele incluirse en el mismo decreto de expropiación, de tal manera, que el único decreto que emite el presidente se refiere a tres cosas:
a) La declaratoria de utilidad pública
b) La expropiación
c) La incorporación del bien al dominio público.
4.- El particular afectado por la expropiación, puede interponer en su defensa un recurso administrativo, que debe ser presentado ante la secretaría expropiante en un plazo de 15 días.
DERECHO DE REVERSIÓN
Se puede decir que es un recurso que tiene el particular, el cual consiste en que si en un término de 5 años la cosa expropiada no ha sido utilizada para lo que fue expropiada, o se le destinó a un fin distinto, tiene derecho a que se le regrese en bien que se le haya expropiado con la única obligación él de regresar la indemnización.
1.- INDEMNIZACIÓN
Es la compensación que el Estado hace al particular por la merma sufrida en su patrimonio, la cual debe ser justa y en dinero. La constitución señala que sea el valor catastral declarado o consentido por el particular el que sirva de base para fijar el monto de dicha indemnización, pero en la práctica es la Comisión de Avalúos de bienes nacionales la que ayudándose de Instituciones Bancarias fija el monto de la indemnización. La indemnización debe pagarse por el Estado en un plazo máximo de un año.
2.- EL DECOMISO
Por medio de éste pasan a propiedad del Estado los OBJETOS, PRODUCTOS E INSTRUMENTOS involucrados en la comisión de un delito. Si el delito es intencional, se decomisarán los instrumentos, instrumentos y productos lícitos e ilícitos, pero si el delito no es intencional, solamente los ilícitos pasarán a manos del Estado.
3.- LOS ESQUILMOS
Se refiere a un modo de adquirir bienes por parte del Estado, es la captación de desechos industriales o urbanos para su reciclaje o reutilización.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
1.- CONSTITUCIÓN FORMAL
Es un documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales.
CONSTITUCIÓN MATERIAL: Son los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales, especialmente la creación de leyes.
2.-CONSTITUCIÓN JURÍDICA
Es simplemente un documento, una hoja de papel.
CONSTITUCIÓN REAL: Es la suma de las relaciones reales de poder que rigen en un país.
3.-CONSTITUCIÓN ESCRITA
Son aquellas que se encuentran contenidas en un documentoformal.
CONSTITUCIÓN NO ESCRITA: Son las que dependen en gran medida de la costumbre.
4.-CONSTITUCIÓN FLEXIBLE
Son aquellas que pueden ser modificadas fácilmente, sin necesidad de ningún procedimiento especial.
CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Es la constitución elaborada, modificada o reformada por un procedimiento especial. Es el caso de la Constitución Mexicana.
5.-CONSTITUCION DEMOCRÁTICA
Son las que garantizan las garantías individuales y la participación del pueblo en su creación.
CONSTITUCIÓN NO DEMOCRÁTICA: Es aquella constitución impuesta, sin la participación del pueblo.
PODER CONSTITUYENTE.-
Se refiere al poder máximo que otorga el pueblo a una asamblea de representantes para elaborar una constitución o para reformarla. Se define como la suprema capacidad y dominio de un pueblo sobre si mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un orden jurídico.
PODERES CONSTITUIDOS.-
Son los órganos del Estado, por medio de los cuales actúa establecidos por la constitución, es decir, el poder ejecutivo, legislativo y judicial.
LA REQUISICIÓN.-
Sólo se da en tiempo de guerra con el exterior o algún conflicto interior y consiste en la adquisición de bienes por parte de! Estado pero sólo de manera temporal ya que en tiempo de guerra o conflicto los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones a los particulares. La requisición debe ser decretada por la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina y será mediante indemnización. Aquí el particular no pierde ninguna propiedad, salvo que se trate de alimentos o algo por el estilo.
Existe la posibilidad de requisar servicios personales, en cuyo caso no estamos en presencia de un modo de adquirir bienes, sino de adquirir cierto trabajo especializado o no.
LA CONFISCACIÓN
La palabra confiscación se utiliza para designar a cualquier medida arbitraria que llegue a tomar una autoridad para quitarle todo o parte del patrimonio al que cometa una acción ilícita, por lo tanto, la constitución la prohíbe.
Sin embargo, la misma constitución aclara que no se entenderá como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas, ni el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento.

EMPRESAS ESTATALES DE PARTICIPACIÓN MINORITARIA

Según la LEP "en aquellas empresas en que participe la administración pública federal con la suscripción del 25% al 50% del capital ,se vigilaran las inversiones de la federación o en su caso del departamento del Distrito Federal, a través de comisarios que designe la Secretaria de la Contraloría General de la Nación.
FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Tienen éste carácter los constituidos por el Gobierno Federal o alguna de las entidades paraestatales, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura organista análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. Aquí la Secretaria fungirá como fideicomitente en la administración pública centralizada.
INSTITUCIONES DE FIANZAS
Son sociedades anónimas autorizadas por el gobierno federal para otorgar fianzas a titulo oneroso. La autorización será otorgada discrecionalmente por la SHCP.
Según lo establece el art. 46 de la LOAP se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria las Sociedades Civiles, las Asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la administración pública federal o servidores públicos federales, que participen en razón de sus cargos o varios de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.
¿CUALES NO SE CONSIDERAN EMPRESAS PARAESTATALES?
De acuerdo al Art. 29 de la LEP, no tienen el carácter de entidades paraestatales de la administración pública federal, las sociedades mercantiles en las que participen temporalmente y en forma mayoritaria en su capital, en su operación de fomento, las sociedades nacionales de crédito, salvo que el Ejecutivo Federal emita un acuerdo en que les de tal carácter.
En el caso de las empresas de participación estatal mayoritaria el C. U ejerce un control, ya que cualquiera de las cámaras podrá citar a los directores o administradores de las empresas para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades.
La cámara a pedido de una cuarta parte de sus miembros tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichas empresas, cuyos resultados se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
DESCENTRALIZACIÓN POR COLABORACIÓN.- Se origina debido a la mayor injerencia del Estado en la vida privada, y en consecuencia se enfrenta a problemas cuya solución requieren una
preparación técnica especial de la que carecen normalmente los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. En éstas circunstancias y ante la imposibilidad de crear organismos especializados para cada caso, que recargarían las tareas y el presupuesto de la administración, se autoriza la colaboración de Organizaciones privadas las cuales se les permite participar en el ejercicio de la función administrativa. Se caracteriza por NO ser parte de la organización administrativa. Ejemplo: Cámara de comercio e industria, uniones de comerciantes ambulantes y mercados públicos, etc.

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL

1.-EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITRARIA
Se consideran tales como:
a)- Las sociedades nacionales de crédito
b)- Organizaciones auxiliares de crédito, Institutos nacionales de seguros y fianza en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:
  • Que el Gobierno Federal o una o varias entidades paraestatales,
    conjunta o separadamente aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.
  • Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos
    representativos del capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritos por el Gobierno Federal.
  • Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los órganos de gobierno o su equivalente, o bien, designar al Presidente o Director general, o cuando tenga la facultad de vetar los acuerdos del propio ogaño de gobierno.
AUTORIDAD ORGÁNICA
Supone la existencia de un servicio público con prerrogativas propias, ejercidas por autoridades distintas del poder central y que son capaces de oponer a éste su esfera de autoridad. Con el fin de atender las ideas democráticas y la satisfacción de intereses como moto r que impulsa la creación de dichos organismos, la descentralización adopta tres modalidades:
a) Descentralización por región
b) Descentralización por servicio
  1. Descentralización por colaboración
DESCENTRALIZACIÓN POR REGIÓN
Consiste en el establecimiento de una organización administrativa, cuyo fin es manejar los intereses colectivos de la población radicada en determinada circunscripción territorial.
Es la posibilidad de una gestión mas adecuada de atribuciones que le corresponden al Estado. Ejemplo el Municipio. Características:
Personalidad jurídica
— Existencia de un vínculo entre los funcionarios del
organismo y la región

— Nombramiento de funcionarios mediante elecciones
— Patrimonio autónomo
DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIO
Es el medio que tiene el Estado para satisfacer necesidades de orden general, las cuales requieren procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. Se le da independencia al servicio y se le constituye un patrimonio que sirva de base para su economía., Sin embargo, el Estado no se desliga de ciertas facultades respecto de la organización que se establezca.
DESCENTRALIZACIÓN
Consiste en la actividad legislativa que tiende a desprender del Estado centralizado determinadas funciones para entregarlas a órganos autónomos. Es decir, hace referencia a la manera de realizar los servicios públicos y a la distribución de los órganos encargados de prestarlos.

FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL

Art. 124 y 133
Su creación obedece:
1-Necesidad de satisfacer ideas democráticas
2-Mayor eficiencia en la satisfacción de intereses locales.
CARACTERES AFINES:
  • Implica la independencia de los poderes estatales frente a los federales
  • Los titulares gozan de autoridad orgánica, no están sujetos a poderes superiores.
  • Existencia de una personalidad jurídica especial
  • Gozan de patrimonio propio.
  • No existe poder de mando en relación con el poder central
  • La facultad de nombramiento es limitada en algunos casos y en otras es sustituida por la elección

ELEMENTOS INDISPENSABLES DE ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS
AUTORIDAD TÉCNICA
Surge cuando los organismos administrativos no están sometidos a las reglas de gestión administrativa y financiera que son aplicables a todos los servicios centralizados del Estado.
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA O ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL
Son los organismos creados por ley del Congreso de la Unión, o por Decreto del Presidente de la República en ejercicio de sus facultades administrativas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, siempre y cuando satisfagan lo siguiente:
1.-Que su patrimonio se constituya total o parcialmente de bienes o fondos federales, o de otras organizaciones descentralizadas, aportaciones, subsidios, concesiones o derechos que le otorgue el Gobierno Federal o con el rendimiento de un impuesto específico.
2.-Que tenga cualquiera de los siguientes objetos:
  • Actividades correspondientes a áreas estratégicas o prioritarias
  • Investigación científica o tecnológica
  • Prestación de un servicio público o social
  • Obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia y
    seguridad social
LA ADMIN. PUB. FED. PARAESTATAL SE INTEGRA POR:
  • Organismos descentralizados
  • Empresas de participación estatal
  • Instituciones nacionales de crédito
  • Instituciones nacionales de seguros y fianzas
  • Organizaciones auxiliares nacionales de crédito
  • Fideicomisos públicos
  • Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, fijar su ubicación.
  • Promulgar leyes que expida el congreso de la unión.
SECRETARIAS DE ESTADO
Son órganos administrativos centralizados con competencia parta atender los asuntos que la ley le asigne en una determinada rama de la administración pública. No tienen personalidad jurídica propia. Son consideradas subróganos del órgano administrativo. Los titulares de cada secretaría ejercerán funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República, quien les asigna funciones conforme a lo siguiente:
  • CATEGORÍAS REALES.- Donde se agrupan a los objetos y los sujetos con iguales características.
  • CATEGORÍAS FORMALES.- Se agrupan las cosas con características disimbolas (Secretaría de Gobernación)
  • JEFE DE GOBIERNO DEL D. F
  • COMISIONES INTERSECRETARIALES.- El Presidente tiene la facultad de elegir entre todas las Secretarías para presidir una comisión nombrada provisional o permanentemente para solucionar determinados asuntos.
  • CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL.- Como su nombre lo indica, su principal función es asesorar en el aspecto legal al Presidente de la República.
  • PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- Administra justicia, es el M. P Federal Además, se encuentran las siguientes unidades administrativas directamente dependientes de la Presidencia de la República.
  • CONSERVADURÍA DEL PALACIO NACIONAL
  • COORDINACIÓN DE ASESORES PARA ASUNTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLATICA SOCIAL
  • COORDINACIÓN DE ASESORES PARA ASUNTOS DE POLÍTICA INTERIOR Y EXTERIOR
  • DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
  • ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL
  • SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS
  • SECRETARIA PARTICULAR
  • SECRETARIA PRIVADA
LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Consiste en una forma de organización, de estructurar a los entes públicos en su dependencia con el PTE. Que implica una manera de delegar el poder y la competencia de los subordinados para despachar asuntos. Los entes públicos, aunque dependen jerárquicamente de un órgano centralizado, gozan de cierta autonomía técnica y funcional, Ejemplo de dichos organismos instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Instituto Politécnico
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA
CONCEPTO
Es el régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central (Ejecutivo Federal), bajo los diferentes puntos de nombramiento. Ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica para satisfacer las necesidades públicas. La centralización es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública (El Presidente).
RELACIÓN JERÁRQUICA
La centralización implica concentrar el poder y ejercerlo por medio de la llamada relación jerárquica, en la cual se da el enlace de los distintos órganos que la conforman con el jefe de gobierno y se da de forma piramidal.
PODERES QUE IMPLICA LA RELACIÓN JERÁRQUICA
Estos poderes son facultades que el superior posee frente al subordinado, o sea, un órgano de menor competencia o importancia y son:
PODER DE DECISIÓN
Implica que el superior puede tomar decisiones para señalar en que sentido debe actuar el órgano o funcionario de rango inferior.
PODER DE NOMBRAMIENTO
Se refiere a que el superior puede evaluar la aptitud de los candidatos a un empleo público de menor jerarquía y al que considere más capaz. Otorgarle el nombramiento respectivo, designando así a sus subalternos.
PODER DE MANDO
Es la facultad para ordenar al inferior lo que debe hacer en un momento dado.
PODER DE REVISIÓN
Se pueden examinar los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, confirmarlos o cancelarlos según sea el caso.
PODER DE VIGILANCIA
Esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor público subalterno, inspeccionar que su actuación sea conforme a derecho.
PODER DISCIPLINARIO
Es la posibilidad de sancionar el incumplimiento de las tareas que el servidor tiene asignadas. Estas sanciones puede ser, según la gravedad de la falta: Amonestación verbal, privada o pública, por escrito, suspensión temporal y cese.
 


Leer más: http://www.monografias.com/trabajos42/nociones-derecho/nociones-derecho2.shtml#ixzz314vshmyV

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